Humberto Ruiz
Foto Leo León |
En la importante discusión que se realiza en las universidades nacionales a raíz de la fallida ley de educación universitaria (LEU), se ha hecho referencia a la necesidad de definir una metodología y el tratamiento de unos temas que sinteticen el análisis.
En esta dirección quiero expresar que, en nuestro criterio, y usando las palabras de Roberto Rondón Morales, hay al menos dos temas centrales que deben ordenar el trabajo de los universitarios. Nosotros agregaremos uno más. El primero es qué se entiende por autonomía universitaria, sus implicaciones legales y prácticas. En esta dirección hay un excelente libro que recomiendo de Graciela Soriano de García–Pelayo: Sobre la autonomía universitaria. Caracas, UCV, 2005.
El segundo tema tiene que ver con las exigencias de democratización, tanto en lo electoral y en lo administrativo de las universidades, como en el ingreso de estudiantes. Nosotros agregaremos otro tema que esta referido a la calidad de la gestión, en tanto procesos y resultados de la labor universitaria. Toda esta discusión parte de un aspecto más general, pero fundamental, sobre qué tipo de universidad se discute.
Entendemos que sólo enumerar los temas no es suficiente, pero creemos que pude ayudar a ordenar esta avalancha de intervenciones y lo que es mejor, para aprovecharlas.
Otro aspecto que ha venido surgiendo está referido a sobre cuál base se debe trabajar y en ese sentido, han surgido al menos tres.
1. Tomar como documentos base la LEU, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 23 de diciembre -hoy suspendida- la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI).
2. Asumir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 109 reconoce como principio y jerarquía la autonomía universitaria, para la búsqueda del conocimiento, y para darse “sus normas de gobierno, funcionamiento y de la administración eficiente de su patrimonio…“ En consecuencia, lo que debe hacerse es darse esas normas, autónomamente, tal como está establecido allí. En ese sentido, se propone reunir una asamblea de Conejos Universitarios de las universidades autónomas u otra figura de amplia participación, para fijar criterios comunes al respecto.
3. Tomar como base de discusión la vigente Ley de Universidades de 1958-70 para remozar y actualizar su contenido. No hay que olvidar que la vigente ley de Universidades es el instrumento legal que durante mas años ha estado en vigencia. Incluso, su concepto de universidad y de autonomía son inspiradoras de los artículos aprobados y vigentes de la constitución de 1999 sobre el tema universitario.
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