“Cuando se produzca la
falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de la toma de
posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el
Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional”
Artículo 231
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“No podrá ser elegido
Presidente o elegido Presidenta de la República quien esté en ejercicio del
cargo de Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva… en el día de su postulación o en cualquier
momento entre esta fecha y la de la elección”
Artículo 229
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Afirmar que podemos escribir esta página sin pena, por la muerte del Presidente venezolano de los últimos catorce años, no es cierto. Nuestra pena es por Venezuela y por los millones de nuestros
compatriotas que sienten que se les ha muerto un padre, un amigo, un amor. Y eso es doloroso para
ellos. Se debe entender. Pero nosotros además, debemos señalar que más allá de Chávez, hay que mirar el país y su necesidad de
reconciliación y progreso. ¿Estaremos en capacidad de hacerlo, -es decir, reconciliarnos y progresar- mas allá de las declaraciones y del duelo de sus
seguidores?.