Humberto Ruiz Calderón[1]
el decreto del 27 de junio de 1870
A la memoria de Rafael
Fernández Heres[2]
Introducción
El
pasado 27 de junio se cumplieron 142 años de la firma del Decreto de Instrucción Pública
Gratuita y Obligatoria, por parte de Antonio Guzmán Blanco. En el momento de la promulgación del decreto habían trascurrido poco menos de dos meses desde su llegada al poder,
para convertirse en el último hegemón venezolano del siglo XIX. Entre sus
colaboradores nombró a Martín José Sanabria para dirigir el Ministerio de
Fomento que, para el momento, atendía los aspectos de la instrucción pública.
En
esta conferencia deseamos en primer lugar hacer un análisis estructural del
decreto en referencia para mostrar los temas que se abordan y los énfasis que
tiene cada uno de ellos. Seguidamente, trataremos de responder dos preguntas sobre el documento:
la importancia según un grupo de intelectuales y las razones que permitieron
obtener los resultados que se reconocen a consecuencia de su firma. Finalmente, deseamos hacer unas reflexiones
sobre la educación en el país, teniendo como referencia la Venezuela de hoy y
las circunstancias de un mundo globalizado y altamente competitivo como el que
se vislumbra en el porvenir.
El Decreto: una revisión estructural
El
documento se divide en cuatro partes: los considerandos
(04 ítems), dos títulos: el primero de disposiciones
generales (10 artículos), el
segundo sobre la protección que da el poder federal a la
instrucción primaria (54 artículos) y en este último tres artículos (03)
sobre disposiciones finales, uno de
ellos referido al tipo de recursos financieros para la educación primaria
pública. Lo primero que resalta en este
análisis estructural es que, desde el artículo 29 hasta el 64, están referidos a
las rentas de instrucción primaria y al reglamento del impuesto de estampillas.
Es decir, mas de la mitad del articulado tiene como tema el financiamiento de
la instrucción primaria, es decir 35 de 67, pero se pueden agregar más a esta
categoría como veremos más adelante.
Veamos
ahora qué aspectos se indican en los considerandos.
Son cuatro:
1.
el derecho de todos (niños y niñas) a la
instrucción;
2.
la importancia de la instrucción para el cumplimiento de los deberes ciudadanos;
3.
el valor de la instrucción primaria como base de todo conocimiento
posterior y;
4.
el fundamento constitucional de la gratuidad de la educación
primaria.
Es
indudable que el Decreto de Instrucción Pública
que consagra la gratuidad y obligatoriedad de la instrucción primaria es
heredero de una larga tradición liberal, recogida en la constitución de 1864.
Aunque, en esta parte del decreto se destaca el derecho de todos (niños y
niñas), a acceder a ella y la instrucción primaria como base de la preparación
de los otros niveles.
En
el Título I, sobre
disposiciones generales, se atienden tres
aspectos en diez artículos que, como su nombre lo indica, son generales como:
1.
Clasificación de la instrucción pública en
obligatoria y libre y la caracterización de cada una de ellas (arts. 1, 2, 3 y
4).
2.
Reconocimiento de la responsabilidad de los
padres, madres, tutores y responsables de niños mayores de siete años edad, de dar ellos mismos o pagar a un maestro para que les enseñen los conocimientos necesarios
de la instrucción general o, de no poder hacerlo, la obligación que tienen de
enviarlos a la escuela pública de la localidad (art. 5)
3.
Establecimiento del papel de la nación, los
estados y los municipios para proteger la educación primaria obligatoria y
gratuita, así como dictar leyes y
establecer cualquier otra medida que la facilite (arts. 6, 7, 8 9 y 10).
En
estos tres aspectos del primer título aparece una definición técnica y un gran
debate –vigente aun hoy a 142 años de la firma del decreto- sobre el papel de
la familia y el Estado, con respecto a la obligación de hacer realidad el
derecho de los niños y las personas a la educación primaria. La familia debe ella, directamente o por intermedio de los
maestros, cumplir con esa responsabilidad. De no poder cumplirla deben recurrir
al Estado. La obligación primera reside en la familia, luego en el Estado.
En
el Título II, trata de la protección
del poder federal a la instrucción primaria. Es el aparte mas extenso, con cincuenta y cinco artículos, sobre once (11) aspectos:
1.
La estructura gubernamental federal que abarca
lo nacional, estatal, departamental, parroquial, vecinal y las sociedades
populares cooperadoras de la instrucción primaria (Art 1.), incluyendo en dicho
artículo las veintidós (22) atribuciones de la Dirección Nacional de
Instrucción Pública.
2.
La figura del Tesorero General de las Rentas de
Escuela, tipo de funcionario, responsabilidad de su nombramiento, forma de
establecer su remuneración y la figura de los agentes y tesoreros
subalternos (Arts. 2, 3, 4, 5 y 6).
3.
La figura del secretario de la Dirección
Nacional de Instrucción Primaria, su forma de designación, funciones y la indicación que gozará de sueldo mensual
para el cumplimiento de sus funciones (Art. 7).
4.
Las atribuciones de las juntas superiores (nivel
estatal) que llegaron a un número de trece (13) (Art. 8).
5.
Las atribuciones de las juntas departamentales (departamento,
distrito o cantón) que alcanzaron un número de catorce (14) (Art. 9).
6.
La definición de las juntas parroquiales, sus
atribuciones y deberes similares a las juntas departamentales, con respecto a
las juntas vecinales, sociedades cooperadoras y escuelas (Art. 10).
7.
Las definición, atribuciones y deberes de la
juntas vecinales, que fueron referidos a
la reglamentación posterior (Art. 11).
8.
La definición de las sociedades cooperadoras y
el tipo de servicios que puedan prestar que alcanzaron a ocho (8) (Art. 12).
9.
La figura del secretario en la junta superiores
y departamentales, así como los miembros de la dirección nacional, la
remuneración o no de los miembros de dichas estructuras y la función de la
Dirección Nacional respecto al papel asignado en la instrucción en el lugar de ubicación del organismo (Arts. 13, 14, 15,
16 y 17).
10. Lo
referente a las Escuelas Primarias (Arts. 18 al 28).
11. Lo
referente a las rentas de instrucción primaria, su definición y el reglamento
del impuesto de estampillas (Arts. 29 al 64).
En este segundo título destacan cinco aspectos que deseamos resaltar. En primer lugar, los treinta y cinco artículos sobre el tema del financiamiento de la instrucción pública primaria: rentas, donaciones, presupuestos y reglamento del impuesto de estampillas. Debe agregarse aquí la figura del tesorero general de rentas y los agentes y tesoreros subalternos que ocupan cinco artículos mas, con ello alcanzan a cuarenta (40) artículos, más de la mitad de la totalidad de los incluidos en el Decreto. En segundo lugar, las veintidós (22) atribuciones a la Dirección Nacional de Instrucción Pública. En tercer lugar, la detalla red de instancias gubernamentales en los niveles estatales, provinciales, parroquiales y vecinales de la instrucción primaria y sus catorce (14) atribuciones. En cuarto lugar, los diez (10) artículos sobre las escuelas primarias. Y, en quinto término, aparecen los ocho (8) ítems referidos al tipo de servicios que pueden prestar las personas para dar protección colectiva a la instrucción primaria.
En la última parte del decreto se contemplan las disposiciones finales (Arts. 64, 65 y 66). Se remite allí la administración de las rentas de las escuelas, a la reglamentación complementaria que se expedirá. Así mismo, se derogar todo aquello contrario al decreto en referencia.
Cuadro 1: Estructura del Decreto de Instrucción Pública Gratuita y
Obligatoria del 27 de junio de 1870
(partes, articulado y temas)
Partes
|
Número de Artículos
|
Temas
|
Considerandos
|
4
|
|
Titulo I:
Disposiciones Generales
|
10
|
10
|
Título II:
De la protección a la instrucción primaria
|
54
|
Estructura
Art. 1= 06
Atribuciones
DNIP[3]
Art. 2= 22
Atribuciones
JS[4] Art.
8=13
Atribuciones
JD[5]
Art. 9= 14
Atribuciones
SPC[6]
Art. 12= 08
Rentas
Arts. 29 al 63= 35
|
Disposiciones finales
|
3
|
Tipos de financiamiento Art. 64
|
Totales
|
67
|
Fuente: Decreto de Instrucción Pública. Consultado el 18.09.2012 en: http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/decreto.htm
En
el cuadro Núm. 1 se presenta un resumen del análisis de contenido que hemos
realizado al Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, firmado
por Antonio Guzmán Blanco en 1870 y se pueden concluir algunas cosas. Lo primero es la presencia y el desarrollo de
los conceptos de obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria para todos
(niños y niñas) que ya tenía rango constitucional y era una herencia liberal
del país. En segundo término, el peso
que tuvieron, para hacer realidad esos derechos, los recursos financieros y la
necesidad de proveer una estructura gubernamental para su captación y su uso. Tercero, el
establecimiento de una estructura administrativa centralizada con una red
hasta el nivel vecinal para dirigir y
apoyar la instrucción primaria. En cuarto lugar, el desarrollo de una serie de
temas técnicos sobre la escuela, los
maestros y la enseñanza primaria, que evidencia un concepto educativo novedoso.
En quinto lugar, la incorporación de los ciudadanos en la labor de apoyo a la
instrucción primaria, lo que hoy se conoce como la sociedad civil. Vale ahora hacerse algunas preguntas.
¿Parte en dos nuestra historia educativa?
Como
toda circunstancia histórica hay diversas interpretaciones sobre la importancia
del Decreto
de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria. Para unos, fue un “desproporcionado y quijotesco gesto”,
como lo expresó Arturo Uslar Pietri.[7] O,
con similar postura critica, Gustavo Adolfo Ruiz manifestó que: ese Decreto ha
sido “magnificado exageradamente”. Y llega más allá al expresar: “El decreto no
altera el orden establecido, lo reproduce y lo multiplica, nada más”[8]
En
sentido contrario, otro investigador ha expresado que “no se le pueden negar
méritos para quien es el fundador” de la instrucción primaria en Venezuela, cosa que ocurrió a partir de la
firma del decreto y de la gestión gubernamental que el mismo generó. Postura
asumida por Rafael Fernández Heres.[9] Y,
finalmente, aunque no parece estar
cerrado el debate sobre el punto de la importancia mayor o menor, quien asegura
que efectivamente el Decreto de Instrucción pública gratuita y
obligatoria de Guzmán Blanco, partió en dos nuestra historia educativa, tal
como lo asegura y evidencia Leonardo
Carvajal.[10]
No
fue poco lo que se logró a partir de la firma del decreto en cuestión. Por
supuesto, cualquier esfuerzo que se hiciera, partiendo de las condiciones que se vivían en la época, en el tema de la educación
primaria, se vería como importante. Pero, la acción que comenzó en 1870 se
continuó a lo largo de quince años. Hay que recordar que sólo en el aspecto cuantitativo en
escasos cuatro años (1872-1876) se pasó de 100 escuelas federales que atendían 3.744
alumnos hasta 782 escuelas con 31.610
estudiantes.[11]
Carvajal
calculó la tasa de crecimiento matricular interanual de los cuarenta años iniciales de la vida republicana del país, es
decir desde 1830 hasta 1870 y encontró que la misma fue de 0,8%. Mientras que durante los quince años del
periodo de Guzmán Blanco (1870-1885) la misma tasa fue de 66,3 %.[12] No es poca cosa esto.
Hay
que expresar que este impulso se detuvo luego del retiro de Guzmán Blanco y sus
adláteres de la presidencia. Pero, ello
no es razón para minimizar la obra de Guzmán Blanco, ni para expresar que ha
sido magnificada exageradamente.
Efectivamente, compartimos que el decreto dividió en dos la historia de
la educación primaria en nuestro país.
Pero hay más.
¿Cómo fue posible ese resultado?
Son diversas las condiciones que hicieron posible la firma del decreto y
su implementación.
1.
Pese a que hemos indicado que medió poco menos de dos meses, desde la
instalación en el gobierno de Guzmán
Blanco hasta la firma del Decreto, el tema de la obligatoriedad y la gratuidad
de la instrucción primaria pública lo había venido estudiando, Martín José Sanabria, el ministro proponente,
durante su exilio en la vecina isla de
Curazao. Así, el mismo Sanabria, aclara a principio de
1880, desde París, al editor de la publicación, Gaceta Internacional, el origen
del documento:
“El Decreto de instrucción primaria fue
pensado y casi redactado por mí (subrayado nuestro) en Curazao a fines
de 1869, inspirado en las obras de Don Faustino R. Sarmiento (sic: por Domingo
Faustino Sarmiento) que leía con placer y meditaba con calma en los largos días del destierro.[13]
No pensaba entonces en ser Ministro de Fomento pero sí me consideraba con
derecho para presentar a mis compatriotas un proyecto de utilidad común.”
Martín
José Sanabria, agrega además que, una vez consultado con Guzmán Blanco, el
Presidente le instruyó llevarlo al
Gabinete. Sin embargo, los asuntos de la guerra que se libraba en el país,
pospusieron su presentación. Decidió entonces consultarlo con el resto de los
ministros, entre quienes estaba Antonio Leocadio Guzmán, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Unos
años después de la carta glosada con anterioridad, el propio Antonio Leocadio
Guzmán, padre del presidente, expresó sobre el particular: “… soy el autor de la invención de aplicar
las Estampillas a la creación y sostenimiento de las Escuelas Federales, único
entre los servicios que he prestado a la patria
desde 1823 hasta ahora, que me he reservado y me reservo el derecho de
mencionar…” [14]
Hay
que destacar que Martín José Sanabria reconoce dos influencias en la
elaboración del Decreto: sus lecturas de las obras de Domingo Faustino
Sarmiento y “algunas modificaciones” de sus colegas del gabinete, aunque no
resalta la de ninguno en particular. Es indudable que el uso de las
estampillas, para el financiamiento de las escuelas federales, fue un aspecto
fundamental, aunque para ello había un pensamiento previo, sin lugar a dudas
obra de Martín José Sanabria.
La
prontitud con que fue firmado el Decreto y las vinculaciones conceptuales y personales entre Sanabria y Sarmiento
posteriores, demuestran el peso del tiempo que llevaba en reflexionar sobre el tema. Pero, ello no
niega los aportes de los ministros del
gabinete, aunque no creemos que esto último deba catalogarse de coautoría, como
lo aseguró Antonio Leocadio Guzmán. El
tiempo parece haber dado la razón a Sanabria.
2.
El concepto de gratuidad y obligatoriedad de la educación elemental era un
viejo anhelo que se encuentra en diversos documentos públicos del país. Así por
ejemplo, en la figura de la Cámara de Educación, formulada en el discurso de Angostura por Simón Bolívar
el 15 de febrero de 1819; en la ley para el establecimiento de escuelas primarias
de ambos sexos aprobada por el Congreso
de la Gran Colombia, en Cúcuta en 1821;
también con el establecimiento de la Dirección General de Instrucción
Pública de Venezuela en 1838 y la designación del Dr. José María Vargas para
dirigirla, se insistió desde esa oficina gubernamental en la universalización
de la educación primaria.
Ya
en la segunda parte del siglo XIX el
concepto de obligatoriedad y gratuidad de la instrucción elemental aparece en
la Constitución Federal de 1864, pues
allí se estableció el principio de que el Estado difundiese la educación
elemental; en el decreto del Gobernador
de Guayana, Juan Bautista Dalla-Costa, entre 1867 y 1869, quien dispuso
recursos para establecer escuelas en su
estado y la obligatoriedad de tres
cursos anuales en las mismas; y, en febrero de 1869 la Cámara de Diputados aprobó en primera discusión la ley de
Instrucción Pública que lamentablemente
no logró su promulgación definitiva. Hay que acotar que
Martín José Sanabria era diputado en dicha cámara.[15]
De
más está decir que, quienes han
estudiado los orígenes del Decreto, también destacan que existía una diversidad
de opiniones vertidas en la prensa
nacional y en una gran diversidad de programas políticos, formulados
durante el siglo XIX, que muestran una real aspiración social por la educación
gratuita y obligatoria en Venezuela.[16]
3. Todos esos antecedentes, tanto los personales
de Sanabria, como los jurídicos
incorporados en leyes y decretos y en el establecimiento de oficinas públicas,
así como los incorporados en los programas políticos y los expresados por un
sinnúmero de ciudadanos en la prensa, comenzaron a cobrar importancia en la medida que se convirtieron en vocería política del
Presidente Antonio Guzmán Blanco. El
presidente le dio impulso y entusiasmo al tema. Pero algo más, entendió Guzmán
Blanco que la gratuidad y la obligatoriedad de la instrucción elemental era no
sólo un anhelo social sino un instrumento político para impulsar y consolidar su programa político. Además, no fue un hecho aislado sino que
formó parte de un esfuerzo mayor. Así,
de 297 decretos que firmó durante su presidencia 87 estuvieron referidos a lo cultural: de ellos 13 a la pugna con la
iglesia católica, 13 sobre el culto a
los héroes patrios y 49 directamente sobre la educación.[17] Es decir,
más de un tercio (3,4) de los decretos de Antonio Guzmán Blanco estuvieron
relacionados con lo cultural y educativo.
A lo
anterior se debe agregar, de manera sucinta: la inversión en educación se multiplicó treinta veces,
buenas parte de ello mediante el
impuesto a los trámites de documentos
(cosas, servicios, derechos y acciones, utilizando las célebres estampillas) y
se creo la Tesorería General de Rentas de Escuela para manejar dichos fondos;
las escuelas elementales de diverso tipo se incrementaron alrededor de diez veces en su número; se
iniciaron las escuelas normales, tanto de varones como de hembras; se
impulsaron las técnicas de enseñanza mediante
la creación del tabloide ABC,
para su difusión a los maestros y
al público en general; se le dio un soporte administrativo al esfuerzo
educativo al establecerse primero la
Dirección Nacional de Instrucción que tuvo ramificación estatal, departamental, parroquial y vecinal a lo
largo del país. Y, posteriormente, se estableció el Ministerio de Instrucción
Pública en 1881, que con diversa denominación se mantiene hasta la actualidad.
En
fin, hubo un antes y un después en la
educación venezolana estimulado por la firma del Decreto de Instrucción Pública
Gratuita y Obligatoria, por parte de Antonio Guzmán Blanco en
1870. No puede decirse, sin minimizar
esa labor, en nuestro criterio de forma exagerada, que se mantiene el orden
establecido hasta el momento, reproduciéndolo y multiplicándolo.[18] Las evidencias muestran todo lo contrario.
Algunas lecciones para hoy y el futuro
1.
Con el Decreto de 1870 se inició la
centralización de la educación
primaria en Venezuela, pero 142 años
después, consideramos que la amplitud que la educación ha alcanzado en todo el país
y su complejidad, es conveniente impulsar un movimiento contrario hacia la
descentralización y desconcentración del aparato educativo de la sociedad
venezolana. Darle a los Estados y Municipios instrumentos y financiamiento para
hacerla más eficiente e impulsar iniciativas tanto desde el campo público como
del privado
2.
Sólo es posible incrementar la escolaridad y su
calidad en la medida que la educación
sea una tarea de todos.
3.
La inversión es una prioritaria fundamental para
estimular la educación tanto como esfuerzo
público como privado, nacional y extranjera: invertir más y mejor en
educación.
4.
Para una mejor educación se deben tener mejores maestros, tanto por su formación como
por el estatus social y la remuneración
que la sociedad les otorgue.
5.
La base de la educación de calidad parte de
enfocarse en la educación preescolar y primaria y apoyarlas con el mayor
esfuerzo.
6.
Las
políticas, los planes y los programas educativos deben surgir de una reflexión
conjunta de todos los actores sociales, de un verdadero acuerdo colectivo para
mantener el esfuerzo en el tiempo, sin cambios
coyunturales. Sólo así se podrán propiciar transformaciones de
calidad y sostener el esfuerzo necesario para lograr resultados positivos.
7.
El interés por la educación de los actores
políticos es fundamental en los esfuerzo pero serán insuficientes sino se
logra que las familias, independientemente de la forma que tengan, establezcan
una verdadera cultura educativa.
8.
Los cambios en la educación no sólo deben
alimentarse de la reflexión interna en el país sino que deben abrirse a las
experiencias exitosas del mundo globalizado actual.
9.
Asumir que la evaluación de nuestro desempeño
educativo (estudiantes, maestros e
instituciones) debe tener la comparación internacional necesaria para
competir en el mundo global que hoy vivimos y que debemos afrontar en el futuro.
Algunos
de los énfasis señalados anteriormente, estuvieron presentes con la firma del
Decreto de gratuidad y obligatoriedad de la educación primaria firmado por
Antonio Guzmán Blanco en 1870. Muchos otros no. Hay que ver lo que se hizo en
ese momento, a fines del siglo XIX, con
ojos críticos y mirar hacia delante con la perspectiva que nos da el mundo actual.[19]
Como síntesis final, podemos afirmar que los países que han salido de la pobreza en
los últimos tiempos no lo han hecho con operativos espasmódicos, ni poniendo
trabas y controles a la iniciativa privada. Todo lo contrario, lo han logrado
con el esfuerzo sostenido por años del sector privado contando con el apoyo del
Estado. Lo que resulta evidente hoy es que, la
educación es el factor clave para el éxito económico, la lucha contra la
pobreza, la desigualdad social y el atraso.
Afortunadamente,
estudios recientes sobre el país, han encontrado un interés creciente por la
educación como un elemento que atraviesa e influye positivamente cada uno de
los consensos que comparten mayoritariamente los venezolanos.[20] Pese
a ello, tener una educación de excelencia va a requerir un gran esfuerzo colectivo muy grande. Para tener una mejor
educación, es necesario un cambio sustancial en nuestro horizonte cultural y en
las políticas públicas.
Notas:
[1] Conferencia pronunciada en la Academia de Mérida el
19 de septiembre de 2012 para conmemorar la firma por Antonio Guzmán Blanco del
Decreto de Instrucción Pública, el 27 de junio de 1870. Agradezco a al Lic. Johnny Barrios en la búsqueda de información para este trabajo.
[2] Rafael Fernández Heres (11.07.1923-15.12 2010) fue el historiador conspicuo de la educación
venezolana. Tuve el privilegio de conocerlo y compartir con él durante el
tiempo que fui representantes del antiguo CONICIT en el Consejo Superior de la
Universidad Nacional Abierta, donde él fungía de Presidente de dicha institución.
Pero además, he consultado, leído y analizado parte de su profusa
bibliografía sobre la historia de la
educación venezolana. Buena parte de las reflexiones expresadas en este trabajo
han tenido como inspiración los libros de Fernández Heres. Vaya este pequeño
homenaje y recordatoria para las nuevas generaciones sobre el dedicado y
combativo venezolana que fue, quien consagró muchos de sus años a investigar y
editar documentos fundamentales para entender la educación del país.
[3] Dirección Nacional de Instrucción Pública (DNIP).
[4] Juntas Superiores en la capital de cada Estado (JS).
[5] Juntas Departamentales en cabeceras de departamento,
distrito o cantón (JD).
[6] Sociedades Populares Cooperadoras (SPC).
[7] Ver Fermín, Manuel (1975): Momentos históricos de la educación venezolana. Caracas, Editorial
Texto, pp. 91-93.
[8] Luque, Guillermo (2001): Momentos de la educación y la
pedagogía venezolana: Historia oral (entrevistas a Gustavo Adolfo Ruiz). Caracas, Fondo Editorial de
Humanidades, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 309 pp. Consultado el
11.09.2012 en: http://books.google.co.ve/books?hl=es&id=rssqeCTxDtwC&q=el+Decreto+de+Instrucción+Popular%2C+Gratuita+y+Obligatoria+de+Guzmán+Blanco#v=snippet&q=el%20Decreto%20de%20Instrucción%20Popular%2C%20Gratuita%20y%20Obligatoria%20de%20Guzmán%20Blanco&f=false
[9] Fernández Heres, Rafael (1987): La
Instrucción pública en el proyecto político de Guzmán Blanco: ideas y hechos.
Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Col. Estudios,
monografías y ensayos, núm. 95, p. 82.
[10] Carvajal, Leonardo (2009): ¿Quién hizo qué en educación? Caracas, Libros de El Nacional, p.
115 y ss.
[11] Mensaje del Presidente Guzmán Blanco al Congreso
Nacional en febrero de 1877 recogido en
Fernández Heres, Rafael (1987: 45).
[12] Carvajal (2009-116).
[13] La obra escrita de Sarmiento es amplia. Se
comenta que la última edición de sus
obras y escritos se reunieron en cincuenta y tres tomos y más de quince mil páginas.
Las obras educativas mas importantes fueron: Método gradual de enseñar a leer el castellano (1845); Educación popular (1849); Memoria sobre educación común
(1856); y, Las escuelas, bases de la prosperidad y de la república en los Estados
Unidos (1866). De esta última obra
fueron publicados por entregas varios
capítulos en La Opinión Nacional de
Caracas, por solicitud de Martín José Sanabria. Ver: Lemmo, Angelina (1961): La educación en Venezuela en 1870.
Caracas, UCV. pp.80-81.
[14] La carta está fechada el 28 de abril de 1882 y
dirigida por Antonio Leocadio Guzmán al Dr. Aníbal Domínici, Ministro de
Instrucción Pública, en ocasión de agradecer el otorgamiento de la Medalla de
Instrucción Pública por parte del
Gobierno Nacional. El documento es recogido en
Fernández Heres, Rafael (1987: 26-27).
[15] Carvajal (2009: 119-120).
[16] Fernández Heres (1987: 13-20).
[17] González Ordosgoitti, Enrique Alí (1998): Mosaico cultural venezolano. Caracas,
Editorial Tropykos. Ver en particular:
“Para un estudio de la lucha cultural durante la presidencia de Guzmán Blanco de 1870-1876”, pp. 31-32.
[18] Tal como expresó Gustavo Adolfo Ruiz. Ver la nota
Núm. 2.
[19] Buena parte de esta parte final se alimentó de las doce medidas que propone Andrés Andrés Oppenheimer en: ¡Basta de historias! La obsesión
latinoamericana con el pasado y las 12
claves del futuro (2010). México,
Random House Mondadori, 422 pp.
[20] Ver: Corrales, Werner (2011): “Auge y Crisis del
Último Proyecto de País. Un análisis
desde la perspectiva de las capacidades en el desarrollo como libertad.”
Miquelena de Corrales, Tanya (2011): “Los 7 consensos de la Venezuela que todos
queremos.” Ambos en Simposio: Objetivos y Estrategias de Desarrollo para
Venezuela: elementos para la construcción de una visión compartida.
Caracas, CENDES-UCV, 26 y 27 de septiembre de 2011.
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