miércoles, 19 de septiembre de 2012

Educación: mirando el pasado para abordar el futuro



Humberto Ruiz Calderón[1]


Martín J. Sanabria (Oleo de Arturo Michelena)
La educación pública, gratuita y obligatoria en Venezuela:
el decreto del 27 de junio de 1870









A la memoria de Rafael Fernández Heres[2]

Introducción 


El pasado 27 de junio se cumplieron 142 años de la firma del Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, por parte de Antonio Guzmán Blanco. En el momento de la promulgación del decreto habían trascurrido poco menos de dos meses desde su llegada al poder, para convertirse en el último hegemón venezolano del siglo XIX. Entre sus colaboradores nombró a Martín José Sanabria para dirigir el Ministerio de Fomento que, para el momento, atendía los aspectos de la instrucción pública.


En esta conferencia deseamos en primer lugar hacer un análisis estructural del decreto en referencia para mostrar los temas que se abordan y los énfasis que tiene cada uno de ellos. Seguidamente, trataremos de responder dos preguntas sobre el documento: la importancia según un grupo de intelectuales y las razones que permitieron obtener los resultados que se reconocen a consecuencia de su firma.  Finalmente, deseamos hacer unas reflexiones sobre la educación en el país, teniendo como referencia la Venezuela de hoy y las circunstancias de un mundo globalizado y altamente competitivo como el que se vislumbra en el porvenir.   


El Decreto: una revisión estructural

El documento se divide en cuatro partes: los considerandos (04 ítems), dos títulos: el primero de disposiciones generales (10 artículos), el  segundo  sobre la protección que da el poder federal a la instrucción primaria (54 artículos) y en este último tres artículos (03) sobre disposiciones finales, uno de ellos referido al tipo de recursos financieros para la educación primaria pública. Lo primero que resalta  en este análisis estructural es que, desde el artículo 29 hasta el 64, están referidos a las rentas de instrucción primaria y al reglamento del impuesto de estampillas. Es decir, mas de la mitad del articulado tiene como tema el financiamiento de la instrucción primaria, es decir 35 de 67, pero se pueden agregar más a esta categoría como veremos más adelante.

Veamos ahora qué aspectos se indican en los considerandos.  Son cuatro: 

1.     el derecho de todos (niños y niñas) a la instrucción; 
2.     la importancia de la instrucción para el cumplimiento de los deberes ciudadanos;
3.     el valor de la instrucción  primaria como base de todo conocimiento posterior y;
4.     el fundamento constitucional  de la gratuidad de la educación primaria. 

Es indudable que el Decreto de Instrucción Pública  que consagra la gratuidad y obligatoriedad de la instrucción primaria es heredero de una larga tradición liberal, recogida en la constitución de 1864. Aunque, en esta parte del decreto se destaca el derecho de todos (niños y niñas), a acceder a ella y la instrucción primaria como base de la preparación de los otros niveles.  

En el Título I, sobre disposiciones  generales, se atienden tres aspectos en diez artículos que, como su nombre lo indica, son generales como:

1.     Clasificación de la instrucción pública en obligatoria y libre y la caracterización de cada una de ellas (arts. 1, 2, 3 y 4).
2.     Reconocimiento de la responsabilidad de los padres, madres, tutores y responsables de niños mayores de siete años  edad, de dar ellos mismos  o pagar a un maestro para  que les enseñen los conocimientos necesarios de la instrucción general o, de no poder hacerlo, la obligación que tienen de enviarlos a la escuela pública de la localidad (art. 5)
3.     Establecimiento del papel de la nación, los estados y los municipios para proteger la educación primaria obligatoria y gratuita,  así como dictar leyes y establecer cualquier otra medida que la facilite  (arts. 6, 7, 8 9 y 10).

En estos tres aspectos del primer título aparece una definición técnica y un gran debate –vigente aun hoy a 142 años de la firma del decreto- sobre el papel de la familia y el Estado, con respecto a la obligación de hacer realidad el derecho de los niños y las personas a la educación primaria.  La familia debe ella,  directamente o por intermedio de los maestros, cumplir con esa responsabilidad. De no poder cumplirla deben recurrir al Estado. La obligación primera reside en la familia, luego en el Estado. 

En el Título II, trata de la protección del poder federal a la instrucción primaria. Es el aparte mas extenso,  con cincuenta y  cinco artículos, sobre once (11) aspectos:

1.     La estructura gubernamental federal que abarca lo nacional, estatal, departamental, parroquial, vecinal y las sociedades populares cooperadoras de la instrucción primaria (Art 1.), incluyendo en dicho artículo las veintidós (22) atribuciones de la Dirección Nacional de Instrucción Pública.
2.     La figura del Tesorero General de las Rentas de Escuela, tipo de funcionario, responsabilidad de su nombramiento, forma de establecer su remuneración y la figura de los agentes y tesoreros subalternos  (Arts. 2, 3, 4, 5 y 6).
3.     La figura del secretario de la Dirección Nacional de Instrucción Primaria, su forma de designación, funciones  y la indicación que gozará de sueldo mensual para el cumplimiento de sus funciones (Art. 7).
4.     Las atribuciones de las juntas superiores (nivel estatal) que llegaron a un número de trece (13) (Art. 8).
5.     Las atribuciones de las juntas departamentales (departamento, distrito o cantón) que alcanzaron un número de catorce (14) (Art. 9).
6.     La definición de las juntas parroquiales, sus atribuciones y deberes similares a las juntas departamentales, con respecto a las juntas vecinales, sociedades cooperadoras y escuelas (Art. 10).
7.     Las definición, atribuciones y deberes de la juntas vecinales, que fueron referidos  a la reglamentación posterior (Art. 11).
8.     La definición de las sociedades cooperadoras y el tipo de servicios que puedan prestar que alcanzaron a ocho (8) (Art. 12).
9.     La figura del secretario en la junta superiores y departamentales, así como los miembros de la dirección nacional, la remuneración o no de los miembros de dichas estructuras y la función de la Dirección Nacional respecto al papel asignado en la instrucción en el lugar de ubicación del organismo (Arts. 13, 14, 15, 16 y 17).
10. Lo referente a las Escuelas Primarias (Arts. 18 al 28).
11. Lo referente a las rentas de instrucción primaria, su definición y el reglamento del impuesto de estampillas (Arts. 29 al 64).


En este segundo título destacan cinco aspectos que deseamos resaltar. En primer lugar, los treinta y cinco artículos sobre el tema del financiamiento de la instrucción pública primaria: rentas, donaciones, presupuestos y reglamento del impuesto de estampillas. Debe agregarse aquí la figura del tesorero general de rentas y los agentes y tesoreros subalternos que ocupan cinco artículos mas, con ello alcanzan a cuarenta (40) artículos, más de la mitad de la totalidad de los incluidos en el Decreto.  En segundo lugar, las veintidós (22) atribuciones a la Dirección Nacional de Instrucción Pública. En tercer lugar, la detalla red de instancias gubernamentales en los niveles estatales, provinciales, parroquiales y vecinales de la instrucción primaria y sus catorce (14) atribuciones. En cuarto lugar, los diez (10) artículos sobre las escuelas primarias. Y, en quinto término, aparecen los ocho (8) ítems referidos  al tipo de servicios que pueden prestar las personas para dar protección colectiva  a la instrucción primaria.

En la última parte del decreto se contemplan las disposiciones finales (Arts. 64, 65 y 66). Se remite allí la administración de las rentas de las escuelas, a la reglamentación complementaria que se expedirá. Así mismo, se derogar todo aquello contrario al decreto en referencia.

Cuadro 1: Estructura del Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria del 27 de junio de 1870
(partes,  articulado y temas)


Partes
Número de Artículos
Temas
Considerandos

4
Titulo I:
Disposiciones Generales
10
10
Título II:
De la protección a la instrucción primaria

54
Estructura Art.  1= 06
Atribuciones DNIP[3] Art.  2= 22
Atribuciones JS[4]  Art.   8=13
Atribuciones JD[5] Art.   9= 14
Atribuciones SPC[6] Art. 12= 08
Rentas Arts. 29 al 63= 35
Disposiciones finales
3
Tipos de financiamiento Art. 64
Totales
67


Fuente: Decreto de Instrucción Pública. Consultado el 18.09.2012 en: http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/decreto.htm



En el cuadro Núm. 1 se presenta un resumen del análisis de contenido que hemos realizado al Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, firmado por Antonio Guzmán Blanco en 1870 y se pueden concluir algunas cosas.  Lo primero es la presencia y el desarrollo de los conceptos de obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria para todos (niños y niñas) que ya tenía rango constitucional y era una herencia liberal del país.  En segundo término, el peso que tuvieron, para hacer realidad esos derechos, los recursos financieros y la necesidad de proveer una estructura gubernamental para su captación y su uso. Tercero, el establecimiento de una estructura administrativa centralizada con una red hasta  el nivel vecinal para dirigir y apoyar la instrucción primaria. En cuarto lugar, el desarrollo de una serie de temas técnicos  sobre la escuela, los maestros y la enseñanza primaria, que evidencia un concepto educativo novedoso. En quinto lugar, la incorporación de los ciudadanos en la labor de apoyo a la instrucción primaria, lo que hoy se conoce como la sociedad civil.  Vale ahora hacerse algunas preguntas.

 
¿Parte en dos nuestra historia educativa?

Como toda circunstancia histórica hay diversas interpretaciones sobre la importancia del Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria. Para unos, fue  un “desproporcionado y quijotesco gesto”, como lo expresó  Arturo Uslar Pietri.[7] O, con similar postura critica, Gustavo Adolfo Ruiz manifestó que: ese Decreto ha sido “magnificado exageradamente”. Y llega más allá al expresar: “El decreto no altera el orden establecido, lo reproduce y lo multiplica, nada más”[8] 

En sentido contrario, otro investigador ha expresado que “no se le pueden negar méritos para quien es el fundador” de la instrucción primaria  en Venezuela, cosa que ocurrió a partir de la firma del decreto y de la gestión gubernamental que el mismo generó. Postura asumida por Rafael Fernández Heres.[9] Y, finalmente,  aunque no parece estar cerrado el debate sobre el punto de la importancia mayor o menor, quien asegura que efectivamente  el Decreto de Instrucción pública gratuita y obligatoria de Guzmán Blanco, partió en dos nuestra historia educativa, tal como lo asegura  y evidencia Leonardo Carvajal.[10]

No fue poco lo que se logró a partir de la firma del decreto en cuestión. Por supuesto, cualquier esfuerzo que se hiciera, partiendo de las condiciones  que se vivían en la época, en el tema de la educación primaria, se vería como importante. Pero, la acción que comenzó en 1870 se continuó a lo largo de quince años. Hay que recordar  que sólo en el aspecto cuantitativo en escasos cuatro años (1872-1876) se pasó de 100 escuelas federales que atendían 3.744 alumnos hasta 782 escuelas  con 31.610 estudiantes.[11]

Carvajal calculó la tasa de crecimiento matricular interanual de los cuarenta años  iniciales de la vida republicana del país, es decir desde 1830 hasta 1870 y encontró que la misma fue de 0,8%.  Mientras que durante los quince años del periodo de Guzmán Blanco (1870-1885) la misma tasa fue de 66,3 %.[12]  No es poca cosa esto. 

Hay que expresar que este impulso se detuvo luego del retiro de Guzmán Blanco y sus adláteres de la presidencia.  Pero, ello no es razón para minimizar la obra de Guzmán Blanco, ni para expresar que ha sido magnificada exageradamente.  Efectivamente, compartimos que el decreto dividió en dos la historia de la educación primaria  en nuestro país. Pero hay más.


¿Cómo fue posible ese resultado?

Son  diversas las condiciones  que hicieron posible la firma del decreto y su implementación.

1. Pese a que hemos indicado que medió poco menos de dos meses, desde la instalación  en el gobierno de Guzmán Blanco hasta la firma del Decreto, el tema de la obligatoriedad y la gratuidad de la instrucción primaria pública lo había venido estudiando,  Martín José Sanabria, el ministro proponente, durante  su exilio en la vecina isla de Curazao.  Así,  el mismo Sanabria, aclara a principio de 1880, desde París, al editor de la publicación, Gaceta Internacional, el origen del documento:

“El Decreto de instrucción primaria fue pensado y casi redactado por mí (subrayado nuestro) en Curazao a fines de 1869, inspirado en las obras de Don Faustino R. Sarmiento (sic: por Domingo Faustino Sarmiento) que leía con placer y meditaba  con calma en los largos días del destierro.[13] No pensaba entonces en ser Ministro de Fomento pero sí me consideraba con derecho para presentar a mis compatriotas un proyecto de utilidad común.” 

Martín José Sanabria, agrega además que, una vez consultado con Guzmán Blanco, el Presidente le instruyó  llevarlo al Gabinete. Sin embargo,  los asuntos  de la guerra que se libraba en el país, pospusieron su presentación. Decidió entonces consultarlo con el resto de los ministros, entre quienes estaba Antonio Leocadio Guzmán, Ministro de Relaciones Exteriores. 

Unos años después de la carta  glosada  con anterioridad, el propio Antonio Leocadio Guzmán, padre del presidente, expresó sobre el particular:  “… soy el autor de la invención de aplicar las Estampillas a la creación y sostenimiento de las Escuelas Federales, único entre los servicios que he prestado a la patria  desde 1823 hasta ahora, que me he reservado y me reservo el derecho de mencionar…” [14]

Hay que destacar que Martín José Sanabria reconoce dos influencias en la elaboración del Decreto: sus lecturas de las obras de Domingo Faustino Sarmiento y “algunas modificaciones” de sus colegas del gabinete, aunque no resalta la de ninguno en particular. Es indudable que el uso de las estampillas, para el financiamiento de las escuelas federales, fue un aspecto fundamental, aunque para ello había un pensamiento previo, sin lugar a dudas obra de Martín José Sanabria.

La prontitud con que fue firmado el Decreto y las vinculaciones conceptuales  y personales entre Sanabria y Sarmiento posteriores, demuestran el peso del tiempo que llevaba en reflexionar sobre el tema. Pero, ello no niega  los aportes de los ministros del gabinete, aunque no creemos que esto último deba catalogarse de coautoría, como lo aseguró Antonio Leocadio Guzmán.  El tiempo parece haber dado la razón a Sanabria.   

2. El concepto de gratuidad y obligatoriedad de la educación elemental era un viejo anhelo que se encuentra en diversos documentos públicos del país. Así por ejemplo, en la figura de la Cámara de Educación, formulada  en el discurso de Angostura por Simón Bolívar el 15 de febrero de 1819; en la ley para el establecimiento de escuelas primarias de ambos sexos  aprobada por el Congreso de la Gran Colombia, en Cúcuta en 1821;  también con el establecimiento de la Dirección General de Instrucción Pública de Venezuela en 1838 y la designación del Dr. José María Vargas para dirigirla, se insistió desde esa oficina gubernamental en la universalización de la educación primaria. 

Ya en la segunda parte del siglo XIX  el concepto de obligatoriedad y gratuidad de la instrucción elemental aparece en la Constitución  Federal de 1864, pues allí se estableció el principio de que el Estado difundiese la educación elemental;  en el decreto del Gobernador de Guayana, Juan Bautista Dalla-Costa, entre 1867 y 1869, quien dispuso recursos para establecer escuelas  en su estado y la obligatoriedad  de tres cursos anuales en las mismas; y, en febrero de 1869 la Cámara de Diputados  aprobó en primera discusión la ley de Instrucción Pública que lamentablemente  no logró su  promulgación  definitiva. Hay que acotar  que  Martín José Sanabria era diputado en dicha cámara.[15]

De más está decir que,  quienes han estudiado los orígenes del Decreto, también destacan que existía una diversidad de opiniones vertidas en la prensa  nacional y en una gran diversidad de programas políticos, formulados durante el siglo XIX, que muestran una real aspiración social por la educación gratuita y obligatoria en Venezuela.[16]

3.  Todos esos antecedentes, tanto los personales de Sanabria, como los  jurídicos incorporados en leyes y decretos y en el establecimiento de oficinas públicas, así como los incorporados en los programas políticos y los expresados por un sinnúmero de ciudadanos en la prensa, comenzaron a cobrar  importancia en la medida  que se convirtieron en vocería política del Presidente Antonio Guzmán Blanco.  El presidente le dio impulso y entusiasmo al tema. Pero algo más, entendió Guzmán Blanco que la gratuidad y la obligatoriedad de la instrucción elemental era no sólo un anhelo  social  sino un instrumento político para  impulsar y consolidar  su programa político.  Además, no fue un hecho aislado sino que formó parte de un esfuerzo  mayor. Así, de 297 decretos  que firmó durante  su presidencia 87  estuvieron referidos  a lo cultural: de ellos 13 a la pugna con la iglesia católica, 13 sobre  el culto a los héroes patrios y 49 directamente sobre la educación.[17] Es decir, más de un tercio (3,4) de los decretos de Antonio Guzmán Blanco estuvieron relacionados con lo cultural y educativo. 

A lo anterior se debe agregar, de manera sucinta: la inversión  en educación se multiplicó treinta veces, buenas parte de ello mediante  el impuesto  a los trámites de documentos (cosas, servicios, derechos y acciones, utilizando las célebres estampillas) y se creo la Tesorería General de Rentas de Escuela para manejar dichos fondos; las escuelas elementales de diverso tipo se incrementaron  alrededor de diez veces en su número; se iniciaron las escuelas normales, tanto de varones como de hembras; se impulsaron las técnicas de enseñanza mediante  la creación del tabloide ABC,  para su difusión  a los maestros y al público en general; se le dio un soporte administrativo al esfuerzo educativo al establecerse  primero la Dirección Nacional de Instrucción que tuvo ramificación estatal,  departamental, parroquial y vecinal a lo largo del país. Y, posteriormente, se estableció el Ministerio de Instrucción Pública en 1881, que con diversa denominación se mantiene hasta la actualidad.

En fin,  hubo un antes y un después en la educación venezolana estimulado por la firma del Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, por parte de Antonio Guzmán Blanco en 1870.  No puede decirse, sin minimizar esa labor, en nuestro criterio de forma exagerada, que se mantiene el orden establecido hasta el momento, reproduciéndolo y multiplicándolo.[18]  Las evidencias muestran todo lo contrario.


Algunas lecciones para hoy y el futuro

1.     Con el Decreto de 1870 se inició la centralización  de la educación primaria  en Venezuela, pero 142 años después, consideramos  que la amplitud  que la educación ha alcanzado en todo el país y su complejidad, es conveniente impulsar un movimiento contrario hacia la descentralización y desconcentración del aparato educativo de la sociedad venezolana. Darle a los Estados y Municipios instrumentos y financiamiento para hacerla más eficiente e impulsar iniciativas tanto desde el campo público como del privado
2.     Sólo es posible incrementar la escolaridad y su calidad en la medida  que la educación sea una tarea de todos.
3.     La inversión es una prioritaria fundamental para estimular la educación tanto como esfuerzo  público como privado, nacional y extranjera: invertir más y mejor en educación.
4.     Para una mejor educación se deben tener  mejores maestros, tanto por su formación como por el estatus social  y la remuneración que la sociedad les otorgue.
5.     La base de la educación de calidad parte de enfocarse en la educación preescolar y primaria y apoyarlas con el mayor esfuerzo.
6.      Las políticas, los planes y los programas educativos deben surgir de una reflexión conjunta de todos los actores sociales, de un verdadero acuerdo colectivo para mantener el esfuerzo en el tiempo, sin cambios  coyunturales. Sólo así se podrán propiciar transformaciones de calidad  y sostener el esfuerzo necesario  para lograr resultados positivos.
7.     El interés por la educación de los actores políticos es fundamental  en  los esfuerzo pero serán insuficientes sino se logra que las familias, independientemente de la forma que tengan, establezcan una verdadera cultura educativa.
8.     Los cambios en la educación no sólo deben alimentarse de la reflexión interna en el país sino que deben abrirse a las experiencias exitosas del mundo globalizado actual.
9.     Asumir que la evaluación de nuestro desempeño educativo (estudiantes, maestros  e instituciones) debe tener la comparación internacional necesaria para competir  en el mundo global  que hoy vivimos y que debemos afrontar en el futuro.

Algunos de los énfasis señalados anteriormente, estuvieron presentes con la firma del Decreto de gratuidad y obligatoriedad de la educación primaria firmado por Antonio Guzmán Blanco en 1870. Muchos otros no. Hay que ver lo que se hizo en ese momento, a fines del siglo XIX,  con ojos críticos y mirar hacia delante con la perspectiva  que nos da el mundo actual.[19]

Como síntesis final, podemos afirmar que los países que han salido de la pobreza en los últimos tiempos no lo han hecho con operativos espasmódicos, ni poniendo trabas y controles a la iniciativa privada. Todo lo contrario, lo han logrado con el esfuerzo sostenido por años del sector privado contando con el apoyo del Estado. Lo que resulta evidente hoy es que, la educación es el factor clave para el éxito económico, la lucha contra la pobreza, la desigualdad social y el atraso.

Afortunadamente, estudios recientes sobre el país, han encontrado un interés creciente por la educación como un elemento que atraviesa e influye positivamente cada uno de los consensos que comparten mayoritariamente los venezolanos.[20] Pese a ello, tener una educación de excelencia va a requerir un gran esfuerzo colectivo muy grande. Para tener una mejor educación, es necesario un cambio sustancial en nuestro horizonte cultural y en las políticas públicas.
 

Notas: 



[1] Conferencia pronunciada en la Academia de Mérida el 19 de septiembre de 2012 para conmemorar la firma por Antonio Guzmán Blanco del Decreto de Instrucción Pública, el 27 de junio de 1870. Agradezco a al Lic. Johnny Barrios en la búsqueda de información para este trabajo.
[2] Rafael Fernández Heres (11.07.1923-15.12 2010) fue el historiador conspicuo de la educación venezolana. Tuve el privilegio de conocerlo y compartir con él durante el tiempo que fui representantes del antiguo CONICIT en el Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, donde él fungía de Presidente de dicha institución. Pero además, he consultado, leído y analizado parte de su profusa bibliografía  sobre la historia de la educación venezolana. Buena parte de las reflexiones expresadas en este trabajo han tenido como inspiración los libros de Fernández Heres. Vaya este pequeño homenaje y recordatoria para las nuevas generaciones sobre el dedicado y combativo venezolana que fue, quien consagró muchos de sus años a investigar y editar documentos fundamentales para entender la educación del país.         
[3] Dirección Nacional de Instrucción Pública (DNIP).
[4] Juntas Superiores en la capital de cada Estado (JS).
[5] Juntas Departamentales en cabeceras de departamento, distrito o cantón (JD).
[6] Sociedades Populares Cooperadoras (SPC).
[7] Ver Fermín, Manuel (1975): Momentos históricos de la educación venezolana. Caracas, Editorial Texto,  pp. 91-93.
[8] Luque, Guillermo (2001): Momentos de la educación y la pedagogía venezolana: Historia oral (entrevistas a Gustavo Adolfo Ruiz). Caracas, Fondo Editorial de Humanidades, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 309 pp. Consultado el 11.09.2012 en: http://books.google.co.ve/books?hl=es&id=rssqeCTxDtwC&q=el+Decreto+de+Instrucción+Popular%2C+Gratuita+y+Obligatoria+de+Guzmán+Blanco#v=snippet&q=el%20Decreto%20de%20Instrucción%20Popular%2C%20Gratuita%20y%20Obligatoria%20de%20Guzmán%20Blanco&f=false
[9] Fernández Heres, Rafael (1987):  La Instrucción pública en el proyecto político de Guzmán Blanco: ideas y hechos. Caracas, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Col. Estudios, monografías y ensayos, núm. 95,  p. 82.
[10] Carvajal, Leonardo (2009): ¿Quién hizo qué en educación? Caracas, Libros de El Nacional, p. 115 y ss.
[11] Mensaje del Presidente Guzmán Blanco al Congreso Nacional  en febrero de 1877 recogido en Fernández Heres, Rafael (1987: 45).
[12] Carvajal (2009-116).
[13] La obra escrita de Sarmiento es amplia. Se comenta  que la última edición de sus obras y escritos se reunieron en cincuenta y tres tomos y más de quince mil páginas. Las obras educativas mas importantes fueron: Método gradual de enseñar a leer el castellano (1845); Educación popular (1849); Memoria sobre educación común (1856);  y, Las escuelas, bases de la prosperidad y de la república en los Estados Unidos (1866).  De esta última obra fueron publicados  por entregas varios capítulos en La Opinión Nacional de Caracas, por solicitud de Martín José Sanabria. Ver: Lemmo, Angelina (1961): La educación en Venezuela en 1870. Caracas, UCV. pp.80-81. 
[14] La carta está fechada el 28 de abril de 1882 y dirigida por Antonio Leocadio Guzmán al Dr. Aníbal Domínici, Ministro de Instrucción Pública, en ocasión de agradecer el otorgamiento de la Medalla de Instrucción Pública  por parte del Gobierno Nacional.  El documento es recogido  en  Fernández Heres, Rafael (1987: 26-27).  
[15] Carvajal (2009: 119-120).
[16] Fernández Heres (1987: 13-20).
[17] González Ordosgoitti, Enrique Alí (1998): Mosaico cultural venezolano. Caracas, Editorial Tropykos. Ver en particular:  “Para un estudio de la lucha cultural durante la presidencia de  Guzmán Blanco de 1870-1876”, pp. 31-32.
[18] Tal como expresó Gustavo Adolfo Ruiz. Ver la nota Núm. 2.
[19] Buena parte de esta parte final se alimentó  de las doce medidas  que propone Andrés Andrés Oppenheimer en: ¡Basta de historias! La obsesión latinoamericana  con el pasado y las 12 claves del futuro (2010). México, Random House Mondadori, 422 pp.
[20] Ver: Corrales, Werner (2011): “Auge y Crisis del Último Proyecto de País.  Un análisis desde la perspectiva de las capacidades en el desarrollo como libertad.” Miquelena de Corrales, Tanya (2011): “Los 7 consensos de la Venezuela que todos queremos.”  Ambos en Simposio: Objetivos y Estrategias de Desarrollo para Venezuela: elementos para la construcción de una visión compartida. Caracas, CENDES-UCV, 26 y 27 de septiembre de 2011.  




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