martes, 11 de diciembre de 2018

Una joven de sesenta años

Atardecer sobre el sur del Lago de Maracaibo Oct. 2018 (*)
La vigente Ley de Universidades venezolana (1958), acaba de cumplir 60 años de su promulgación, el pasado 05 de diciembre.

Es la normativa gubernamental sobre la  educación y en particular sobre las universidades, de más larga existencia en Venezuela quizás, desde  el siglo XVIII, antes de la existencia de la república. 

En el grupo de Miradas Múltiples y en la seccional de Profesores Jubilados de la ULA, se decidió no pasar por alto esta fecha.  


En concreto, se propuso estimular el análisis sobre el significado de dicha ley.  El acto, organizado por la seccional de profesores jubilados (SPJ-APULA), se orientó en dos direcciones. La primera escuchar una exposición preparada al efecto y discutir sobre la significación de la ley de universidades. Lo segundo, discutir y aprobar un documento sobre alternativas para atender la crisis de legitimidad de las autoridades de las universidades, en especial por la falta de elecciones para renovarlas, particularmente en las llamadas universidades autónomas. 

En esta oportunidad deseamos reseñar lo primero, es decir la significación de la ley.  En concreto se escuchó a Roberto Rondón Morales (RRM), quien fue el encargado de exponer su trabajo: Antecedentes y hechos en torno a la Ley de Universidades de 1958 (la versión completa se puede consultar  en el blog de la seccional de profesores jubilados SPJ-APULA).

Comenzó su exposición,  Rondón Morales, indicando que la comisión nombrada para elaborar un proyecto de estatuto universitario, presidida por el Dr. Francisco De Venanzi e integrada por trece miembros fue aprobada mediante decreto  del Presidente provisional de Venezuela de ese momento, el contraalmirante Wolfgang Larrazábal Ugueto, el tres de  febrero de 1958.

Es común indicar, entre quienes conocen un poco el asunto universitario venezolano, que el valor mas importante de la ley de universidades de 1958 y su reformulación de 1970, fue otorgar la autonomía administrativa, financiera y académica a las universidades nacionales de más larga data y las que en ese momento se fundaron. Las primeras: Central de Venezuela; Los Andes; y Zulia. Las segundas Carabobo;  y, Oriente. Sin embargo, el expositor argumentó  que lo que le ha dado una vigencia de 60 años ha sido, además de la autonomía,  otras cosas más.  Así,  RRM argumentó que ello fue posible por:  

“combinar principios de la universidad tradicional medieval y napoleónica, las transformaciones jurídicas y políticas derivadas de la reforma de Córdoba, el desarrollo espiritual y de formación de la personalidad de la universidad inglesa y francesa, el enfoque científico alemán y el pragmatismo norteamericano enfocado hacia las necesidades nacionales.”

Gran parte de la exposición fue explicar cada uno de esos aspectos y su combinación en la vigente ley de universidades, que sugiero a quienes estén interesados, consultar in extenso.

Otro aspecto tratado por el conferencista (RRM) sobre la vigencia de la actual Ley de Universidades venezolana fue que, pese a diversas opiniones en la comisión  encargada de formularla y de quienes dirigían el gobierno en 1958, terminó siendo una ley especial. Se debatía si debía ser un reglamento, un estatuto o lo que finalmente fue: una ley especial. Otra cosa que se discutía era si debía aprobarse en 1958, antes de las elecciones presidenciales y de la nueva constitución, o dejarse para después, a decisión de los actores políticos que surgieran  de las elecciones.  Las dos primeras figuras jurídicas, reglamento o estatuto, permitirían que el Ejecutivo Nacional lo modificara. La ley implicaba que fuera solo cambiada por el Congreso Nacional, que se elegiría unos meses mas tarde. Eso le daba mayor estabilidad. Nosotros nos preguntamos, y es un tema para investigar: ¿cuál fue el papel del para entonces Presidente de la Junta de Gobierno, profesor de derecho de la UCV Edgar Sanabria,  para tomar la decisión?. Es decir, que el trabajo de la comisión,  de escasamente diez meses,  se convirtiera en la actual ley de universidades. 

A la vista de los años transcurridos, el expositor (RRM) destacó también que la Ley no contempló nada sobre el nivel de postgrado. Sin embargo, una parte importante de los desarrollos institucionales de estas seis décadas tienen que ver con la aparición y el establecimiento de los estudios de cuarto y quinto nivel en las universidades venezolanas.  Cabe preguntarse ¿cómo ocurrió esto  y qué importancia tiene entonces la estructura jurídica para el desarrollo de la actividad académica como en el caso del postgrado, en particular de la docencia e investigación?. Temas para analizar sin duda, más adelante.

Luego de la exposición de RRM vino una animada sesión de intervenciones y preguntas. Voy a destacar solo unos pocos temas tratados. 

Primero se insistió en la necesidad de analizar con más detalle las interioridades de la comisión nombrada por el gobierno, luego de la caída del gobierno de Pérez Jiménez en 1958: sus diferencias ideológicas, la disposición para acordar las características de lo que fue la ley; la decisión para que terminase siendo una ley y la firmara el Presidente de la Junta de Gobierno. Todo lo cual puede ayudar para ver en qué medida sirven, esas condiciones sociales,  para el momento que vivimos en 2018. 

Segundo: la existencia actualmente de una serie de proyectos de leyes que buscan cambiar la Ley de Universidades de 1958; el debate de si debe haber una ley marco que ordene el sistema de educación superior o solo a las universidades; las propuestas de estatutos universitarios  que se han venido trabajando sin una solución exitosa, al menos en la ULA. 

Tercero: se abordaron dos de los problemas acuciantes que hoy tienen las universidades y que la actual normativa parece que no facilita darles solución. Es decir, una es la fuga de talento o el éxodo de profesores, estudiantes y hasta empleados que pierden sus derechos acumulados y hasta son sancionados, sin entender la realidad compleja que viven como venezolanos y el potencial que tienen para seguir vinculados desde el exterior con las universidades. Por último, si con la actual ley de Universidades (1958), la Ley Orgánica de Educación (2009) y el artículo 109 de la Constitución Nacional (2000) es posible conseguir puntos de conciliación para atender la necesidad de elección de nuevas autoridades universitarias.  En fin, y con este punto se pasó a la segunda parte del evento de la seccional de jubilados, que reseñaremos en otro momento. El documento lo puede consultar aquí.

Nos encantará que difundan este material y que discutan el contenido del mismo. Será una oportunidad para pensar sobre el futuro de nuestras universidades a la luz de un ejemplo de 60 años de vigencia: la Ley de Universidades de 1958. 

Nota

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(*) Tal como hacemos frecuentemente, cuando se trata de temas álgidos de la vida política del país, mostramos fotografías de paisajes y cosas hermosas. Con la finalidad de matizar  los textos y mostrar cosas agradables de nuestra realidad. Espero les guste la vista.  


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