lunes, 28 de octubre de 2019

Sentencia 0324 conformará una universidad fascista

Por Roberto Rondón Morales
Foto (*)
 
Un previo
En la Edad Media apareció una división social del trabajo muy particular. 
Cada persona se dedicaba a una actividad específica, generalmente artesanal, y se  asociaban  por ramos de oficio, bajo la forma de corporaciones mercantiles y religiosas, para proteger   sus intereses  en la compra de insumos y en la venta de los  productos de un mismo empleo. 
Así también, se limitaban  el número de maestros y alumnos dedicados a cada oficio o artesanía. 
Estas corporaciones tomaron varios nombres: gildas inglesas, corporaciones gremiales en Francia e Italia y gremios en España. Las universidades en el siglo XII nacieron como  corporaciones o gremios también para proteger sus intereses mediante la conformación de dos tipos de corporaciones: de maestros   como en París en 1125, o de alumnos  como en Bolonia en 1199,  o de maestros y alumnos a la vez pero separados como en Oxford en 1225.
Luego abandonaron este modelo de corporación o gremio y   se transformaron en universidades propiamente dichas  en el siglo XV, cuando tomaron la forma   de una unión de maestros y aprendices para ocuparse de los saberes de manera desinteresada y otorgar legalmente los grados, y  se tornaron en una comunidad de intereses espirituales comunitarios, dejando de ser una corporación  de intereses materiales.  Desde un principio, estas, ahora  universidades, enfocaron sus luchas para obtener  libertad para enseñar y colar los grados,  contra las imposiciones de maestrescuelas y cancilleres representantes de reyes y obispos, que eran quienes creaban las universidades,  y de estas mismas autoridades, hasta que Gregorio IX y Nicolás IV les concedieron plena libertad y autonomía, y la validez universal de sus títulos en el siglo XV.
Los maestros  y los aprendices eran monjes mendicantes y tenían  varias nacionalidades: francesa, inglesa, picarda y normanda, y designaban cada una un representante, un monje doctor o maestro, no un estudiante, llamado procurador. En Constituciones Obispales particulares de cada universidad, se autorizó la elección del rector por los doctores y los procuradores. A esta  regla, se agregaron en algunas oportunidades  los maestros, en el llamado Claustro Pleno. 
Esto fue así en el modelo transferido desde España a las Colonias, y se mantuvo en las Repúblicas de la Gran Colombia con Simón Bolívar en 1827  y de Venezuela con José A Páez en 1836. Esta  autonomía para elegir las autoridades  posteriormente finalizó  con los gobiernos republicanos autoritarios  liberales en el siglo XIX.  
En 1918, contra una universidad escolástica, pontificia y monárquica, atrasada, elitesca,  despótica, nepótica y corrupta, se sublevó el movimiento estudiantil de la Universidad de Córdoba, Argentina, que culminó  en la formulación de un modelo político y jurídico caracterizado  por considerar a la universidad como una comunidad, entendida como “una república universitaria soberana constituida por profesores, estudiantes y egresados” a quienes se les atribuye la elección de sus autoridades y el ejercicio del cogobierno institucional. Este modelo político y jurídico se convirtió en el modelo latinoamericano de universidad, consagrado en las leyes nacionales, salvo en los períodos de dictaduras militares, fascistas o comunistas.

El problema
Contra esta tradición comunitaria de seis siglos, la sentencia 0324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia obliga a las universidades autónomas venezolanas a adoptar un modelo fascista de universidad, único en el mundo moderno, parecido al comunista porque los extremos se tocan.
1.- En efecto, la sentencia ordena cambiar el modelo comunitario de profesores, estudiantes y egresados dedicados a los intereses espirituales  y a buscar la verdad, orientadoras de la vida del país, por un modelo corporativo como en los inicios medievales de esta institución. Así,  separa   todas las categorías de trabajo, profesores y profesoras, estudiantes, egresados y egresadas, empleados y obreros,  sin salirse de su esfera técnica, con concesión de privilegios particulares que los distingue y separa, y que lucharán para proteger primordialmente sus intereses  materiales corporativos, y no comunitarios, y creando una nueva relación entre el “patrón” y cada corporación de trabajadores, que serán controlados por una supra estructura de fuerza al servicio del orden y el derecho gubernamental, no sin dejar de tener un culto por la violencia, según dice el fascismo, controlada y orientada. 
2.- Las relaciones entre los patronos (autoridades) y los trabajadores académicos, estudiantiles, egresados, administrativos y de obreros, llamados anti comunitariamente “sectores”, que no son otra cosa que corporaciones laborales,  se establecerán para garantizar el desenvolvimiento de sus funciones particulares, y no las generales de la universidad, es decir, las académicas  y  se nombrarán, a  continuación de este proceso de toma de las universidades  por el gobierno, un  Consejo Nacional de Transformación Universitaria que suplirá al Consejo Nacional de Universidades y Consejos Territoriales de Transformación Universitaria, que al igual que los  Comités Permanentes Nacional y Locales fascistas se conformarán  con representaciones de los diversos grupos corporativos para relacionarse con el Estado Docente y el modelo de producción socialista, ambos inconstitucionales, y  con las misiones y las comunas, saberes ancestrales y populares y con las universidades creadas sin sede,   para hacer eficaces los acuerdos convenidos particularmente, en un ambiente donde desaparece la libertad de pensamiento y actuación, incluido el académico. Se crearán Consejos Nacionales de Corporaciones.  
3.- La experiencia en regímenes fascistas señalan que las pequeñas corporaciones de intereses materiales y sindicales cobran su cooperación con concesiones que desvirtúan la obra global de la institución.
4.- Electoralmente, se impone un régimen mayoritario, pero se permite también la representación de las minorías que se suman para mostrar esas  mayorías que se requieren. El triunfo siempre es de la lista del partido, sea cual sea el número de votos, siempre que la referida lista haya rebasado el 25% de los votantes, y siempre que lo logre en dos terceras partes de las corporaciones. Las listas las elaboran las corporaciones y los resultados electorales de las minorías se suman a discreción. El modelo electoral propuesto por la Sala Constitucional  tiene una franca orientación corporativa fascista.
5.- Cuando se revisa el texto de la Ley de Educación Universitaria aprobada por la Asamblea Nacional en 2010, y devuelta sin promulgar por el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, se puede   apreciar que parte de  ese fraude de ley, se reintroduce subrepticiamente en esta sentencia  con los  términos “sectores” para descomponer la comunidad universitaria en cinco corporaciones, de profesores y profesoras, estudiantes, egresados y egresadas, personal administrativo y personal obrero, lo que indica claramente que este léxico desaprobado por las universidades en 2010, se introducirá de contrabando en esta decisión (Ver artículos 60, 64,66, 79, 80, 83, 84, 85, 86 del mal logrado proyecto de Ley). Su apoyo significa una deslealtad descomunal con la universidad comunitaria, de intereses espirituales,  democrática, alternativa y representativa.
Los preciosismos jurídicos que hemos escuchado para aceptar esta sentencia, argumentan que las decisiones son   precautelativas  e interlocutorias y que no serán permanentes, y por ello, corregibles en el futuro. No obstante, es posible que  esta interlocución  quedará permanente pues con ella sola logran destruir el sentido de comunidad, y no son necesarias modificaciones de fondo. Creer que deben esperarse decisiones de fondo correctivas  en algún momento por el TSJ,   es caer en una trampa, tener una  inocencia fingida o una ignorancia sobre la calaña del régimen con  el cual se trata. Aquí no hará falta decisión de fondo porque se logra con esta sentencia dar al traste con  el concepto de comunidad, y cambiarlo por el de corporaciones,   y un sistema electoral calificado de mayoría por uno de minorías aisladas, y tendrá por ello  la perdurabilidad y la  finalidad maliciosa y tramposa  de la sentencia.
6.- La universidad sentirá  este efecto del fascismo, y se le impondrá  por sobre todo,  la llamada “renovación o transformación de la cultura” que se  logrará al imponerse una Federación Universitaria Nacional y Federaciones Regionales, que representarán a  las corporaciones. Todos los aspectos de la vida institucional, y aun  de la vida ciudadana serán  intervenidos por el fascismo, haciendo gala de su símbolo, los “fascios” o haces amarrados de “personas corporativas”, y  que  llevan incrustada una flecha que indica la dirección, la fuerza y la violencia que se impondrá.


Nota:
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(*) Fotografía de Hitler y Mussolini.

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