El constituyentista Juan Marín, en 1999, propuso que se incluyeran en el texto del artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –CRBV– a los trabajadores y trabajadoras como integrantes de la comunidad universitaria, lo cual fue negado. Igual ocurrió cuando se hizo la revisión general del texto de la CRBV antes de someterse a referendo.
En 2007, el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, presentó a la Asamblea Nacional una solicitud de reforma de la CRBV de 1999 para su revisión, en la cual no modificó el texto del artículo 109. Sin embargo, algunos congresistas del PSUV, obstinados, introdujeron el cambio del texto del artículo 109, lo que el pueblo soberano al ser consultado, negó. No obstante, la obstinación de los radicales del partido del gobierno, y aprovechando la ausencia de los diputados de la oposición, por no haber concurrido a las elecciones parlamentarias, aprobaron, el 13 de agosto de 2009, la Ley Orgánica de Educación (LOE) en cuyo numeral 3 del artículo 34 incluyeron a los empleados y obreros y todos los egresados como integrantes de la comunidad universitaria para las elecciones de las autoridades y decanos.
Esta anticonstitucionalidad del numeral 3 del artículo 34 de la LOE con respecto al artículo 109 de la CRBV y contrasentido con el artículo 9 de la Ley de Universidades paralizó los procesos electorales del año 2008. Los rectores de las universidades autónomas solicitaron ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la nulidad por anticonstitucional de la LOE.
El 10 de noviembre de 2009, la Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer esta solicitud, y el 12 de enero de 2010 dio curso a este proceso, tomando la medida cautelar de suspender las elecciones universitarias. Abogados, en nombre de la rectora de la UCV, solicitaron la suspensión de esta medida cautelar, lo que no ocurrió. Esta Sala decidió que las autoridades universitarias continuaran en sus cargos hasta la realización de las elecciones.
Nueve años después, el 27 de agosto pasado, la Sala Constitucional ( del TSJ) decidió convocar elecciones en las universidades autónomas en el término de seis meses, improrrogables, y designó una veeduría nacional para su control. En caso de no realizarse las elecciones, se declarará ausencia absoluta de las autoridades y decanos, y el Consejo Nacional de Universidades (CNU) procederá a su designación. En la decisión 0324 de la Sala Constitucional, se contempla:
La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores y profesoras; b) estudiantes; c) egresados y egresadas; d) personal administrativo y e) personal obrero.
Así, el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros, lo que es contrario al texto del artículo 169 de la Ley de Universidades que señala que este Registro Electoral será una lista general con nombres, apellidos, cédula de identidad y condición por la cual vota.
El acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores y profesoras, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados y egresadas, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero.
Se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres (3) de los cinco (5) sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno), sumados los votos de todos los sectores electorales.
Esta decisión de la Sala Constitucional del TSJ ha generado en todos los sectores universitarios, una profusión de opiniones, declaraciones y escritos muy diversos, sintetizados de la siguiente manera:
Se argumenta que la sentencia del TSJ es ilegítima, ya que ese Tribunal no tendría competencia sobre un asunto que no es de su incumbencia, pero además lo que se le solicitó fue su pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la LOE, y no cómo organizar elecciones universitarias que es una atribución autónoma de las universidades, cuyas reglas y formas están establecidas en la Ley de Universidades y consagrada además, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- CRBV.
De igual manera se argumenta que la forma de establecer los denominados Sectores Electorales constituye una violación reiterativa de la Ley de Universidades en cuanto a los electores, a saber: profesores, estudiantes y egresados.
En sentido contrario, algunas opiniones consideran que no se quieren elecciones universitarias ni autonomía, porque sólo se desea proteger la permanencia en los cargos de las actuales autoridades y los privilegios personales en sus respectivas Universidades.
De otro lado, la Sentencia 0324 además de violentar el artículo 30 de la Ley de Universidades sobre la conformación del claustro universitario por profesores, estudiantes y egresados, desconoce el artículos 31 que señala que para que las elecciones sean válidas deben concurrir las dos terceras partes del claustro, y declararse electo a quien obtenga las dos terceras partes de los votos emitidos. Si no se obtiene este porcentaje, habrá una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayoría; y hace caso omiso del artículo 32 que indica que si en estas dos vueltas no hayan resultado electas las autoridades, se convoca una asamblea de Consejos de Facultad para designar, por mayoría absoluta de votos, autoridades provisionales hasta por seis meses, debiendo votar tres cuartas de esa Asamblea. En caso que no haya resultados, será el CNU quien designe ahora las autoridades.
Por todas estas razones, y dada la injerencia indebida e inaceptable de la Sala Constitucional, la universidad fundamentada en su autonomía, debe actualizar su reglamento electoral y ratificar normas y procedimientos legales propios para elegir las autoridades y decanos. Debe tomarse en cuente la participación proporcional de los empleados y obreros tomando en consideración que la universidad es una organización académica cuya actividad fundamental la realizan los profesores y estudiantes, y que no es una empresa administradora de bienes ni proveedora de servicios al público externo.
Mérida, 22 de octubre de 2019
Nota
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La Universidad de Los Andes en 1958, con motivo de la celebración de los 400 años de fundada la ciudad de Mérida, asiento de la institución, produjo la medalla que aparece en la fotografía para celebrar la fecha. Además, motivó este homenaje recordatorio la circunstancia de que hasta ese momento la ciudad no tenía escudo. La cara que se muestra es la del escudo de la Universidad, el escudo de la ciudad, que esta en el otra lado, lo mostraremos en otra oportunidad (HRC).
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