Por Roberto Rondón Morales
La siguiente propuesta, frente a la crisis electoral universitaria, ha sido presentada y discutida desde junio de 2018 con motivo de los cien años de la Reforma de Córdoba, actividad propiciada por la Seccional de Profesores Jubilados y el Grupo Miradas Múltiples.
Por lo tanto, no es una respuesta a la reciente decisión de Tribunal Supremo de Justicia sobre las elecciones universitarias.
Tiene los siguiente fundamentos:
1.- En el artículo 109 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV) 1999 se señala:
“El estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permita a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual y material de la nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo estricto control y vigilancia que a tales efectos establezca”
2.- En el artículo 30 de la Ley de Universidades se señalan como integrantes del Claustro, y en coincidencia con el artículo 109 CRBV:
. Los profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados.
. Los representantes de los alumnos de cada escuela elegidos en forma directa y secreta por los alumnos regulares de ellas…
. Los representantes de los egresados a razón de cinco por cada facultad, elegidos en forma prevista en el artículo 54 (por el Colegio Profesional correspondiente, y a falta de este, por la Asociación Profesional).
3.- El numeral 3 del artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) de 2009 señala: “Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y los egresados y las egresadas de acuerdo con el reglamento. Se elegirá un Consejo Contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria”.
Esta contradicción entre el artículo 109 de la CRBV de 1999 y el numeral 3 del artículo 34 de la LOE de 2009, introdujo la controversia sobre la composición del Claustro Universitario que ha sido llevada al Tribunal Supremo de Justicia, y que ha paralizado las elecciones universitarias.
4.- El artículo 71 de la CRBV señala: “Las materias de especial trascendencia pueden ser sometidas a referendos, si lo solicitara un número no menor del 10% de la circunscripción electoral correspondiente que sustente la petición.
Por analogía, la universidad autónoma es una circunscripción electoral.
5.- Según el artículo 74 de la CRBV: “Las materias de la solicitud no deben ser para abrogar leyes de presupuesto, modificación de impuestos ni créditos públicos, amnistías ni aquellas leyes que protegen, garanticen y desarrollen derechos humanos y que aprueben tratados internacionales”.
En este caso de la universidad, no se trata de ninguna de estas materias.
6.- El artículo 109 de la CRBV concatenado con el artículo 3 de la LOE de 2009, permite a las universidades establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente para dictar sus normas de gobierno y reglamentos internos de acuerdo con la CRBV.
En vista de estos planteamientos, esta PROPUESTA va en la dirección de otorgar al Claustro Universitario un carácter más allá del puramente electoral. Se propone sea un órgano de consulta y decisión.
LA PROPUESTA EN SI
Se trata de convocar al Claustro Universitario para conocer y decidir en carácter de ente soberano universitario, sobre lo siguiente:
1.- Si está de acuerdo con la participación de los empleados y obreros como integrantes del Claustro Universitario en las elecciones de Autoridades Universitarias y Decanos.
2.- Si está de acuerdo en lo anterior, decidir sobre el siguiente asunto: Todos los profesores y profesoras, estudiantes, empleados, obreros y egresados y egresadas tendrían el derecho a votar, tal como lo señala la CRBV, pero luego esa participación se adaptaría a un por ciento o proporción a determinar, del total para la elección de Autoridades Universitarias y Decanos.
3.- Decidir sobre el nombramiento de un Comité de Nominaciones que revisaría los documentos y requisitos que deben cumplir los candidatos a Autoridades Universitarias y Decanos, cuya decisión reportarán a la Comisión Electoral de la Universidad para que lleven a cabo el proceso hasta la proclamación y juramentación.
4.- Si el Claustro Universitario aprobare estas decisiones, se convocarían las elecciones universitarias con el Claustro Universitario que incluya a los empleados, a los obreros y los egresados y egresadas.
5.- El Claustro Universitario, igualmente decidiría integrar representaciones formales de los empleados y obreros ante el Consejo Universitario y de Facultad, y otros con plenos derechos, con voz y voto una vez que sean electos por medio de la Comisión Electoral de la ULA, previo el cumplimiento de requisitos y condiciones para tal representación.
EPÍLOGO SOBRE LA UNIVERSIDAD ACTUAL
. La universidad en su historia ha tenido crisis profundas, y sufrido acusaciones, pero siempre ha encontrado soluciones y por eso, ha sobrevivido.
. Se le ha criticado su encerramiento conventual, su aislamiento académico, su respaldo a regímenes o su desestabilización.
. Las universidades no han sido nunca victimas del miedo a pesar de la persecución, sino por el contrario, han hecho sacrificios frente a las amenazas, intentos de daños, la muerte, el exilio y las privaciones.
. El orgullo y la dignidad, pero fundamentalmente la inteligencia y la adherencia institucional de sus integrantes, sin ventajas indebidas, han encontrado las grandes soluciones a los grandes problemas.
Mérida, 26 de septiembre de 2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario