Foto: Leo León |
A partir del mismo 23 de diciembre de 2010 se inició una amplia y compleja discusión sobre la Ley de Educación Universitaria (LEU), aprobada esa madrugada, por una agonizante Asamblea Nacional que poco después se vio desautorizada por el mismo Presidente de la República quien decidió no promulgarla y remitirla de vuelta para el levantamiento de su sanción, por el órgano legislativo.
En la Universidad de Los Andes (Mérida-Venezuela) un grupo de decanos fijaron prontamente posición contraria a la LEU y el jueves 6 de enero, en una masiva asamblea en el Aula Magna, se analizó la situación y se solicitó, entre otras muchas proposiciones, pedir la desticuón del Ministro de Educación Superior, artífice de la LEU. Poco dias después fue nombrada Yadira Córdoba nueva titular de la cartera ministerial para la educación superior.
En el inició de las actividades de la Tertulia de los Martes, en la sede de la Asociación de profesores de la ULA, en Mérida, se escucharon las intervenciones del profesor Roberto Rondón Morales y de la estudiante Aymara Rivas, Presidenta Adjunta de la FCU. Ambas intervenciones muy importantes. La bachiller Rivas destacó la relación entre la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la ahora fallida LEU. Por su parte, el profesor Rondón Morales, mostró la extraña coindidencia entre la LEU y los mecanismos de intervención de las universidades del sur del contiente americano, por parte de gobiernos militares de derecha, ente los años 60 y 80 del siglo pasado.
Como un aporte a la discusión universitaria que se desarrolla en el país y en el exterior, sobre el destino de la institución superior venezolana y las restricciones antiemocráticas impuestas a la nueva Asamblea Nacional por la Ley que habilita al Presidente de la República para legislar por diez y ocho (18) meses, ofrecemos a continuación la intervención del profesor Roberto Rondón Morales, el pasado martes 18 de enero, quien en una de sus consideraciones expresa:
“Tengo la preocupación de si estamos frente a un planteamiento que nos retrotraería ochocientos años ya que se nos formula una institución especulativa, sojuzgada por el poder, sin libertad para enseñar y otorgar los grados y formando parte de una mónada al servicio de una personalidad.”
PENSAMIENTOS COMPARTIDOS SOBRE LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA.
Roberto Rondón Morales. Mérida, enero de 2011.
ANTECEDENTES.- La Universidad de París se fundó en 1178 y en 1225 obtuvo un Estatuto Autonómico después de luchas políticas, físicas y secesiones contra los Papas y Emperadores, quienes las habían autorizado legalmente para enseñar y otorgar los grados.
La libertad para cumplir estas dos misiones se logró contra la sumisión a que la quisieron someter estos dos poderes absolutos que aspiraban la conformación de un Estado Cristiano Universal tomando como tercer componente a la Universidad.
Esta libertad se complementó con atribuciones penales para enjuiciar a sus integrantes comunitarios y con una extraterritorialidad, que les permitía su protección y la reglamentación del uso cuando lograron sedes físicas. Esta libertad académica y la extraterritorialidad no se deben confundir con la Autonomía Universitaria, pero fueron pasos de un largo y difícil proceso.
Esta universidad original comunitaria por excelencia, antes y ahora es encargada de una misión que permitiera la discrepancia, la duda, la crítica y la auto renovación que entran en conflicto con el dogmatismo, los prejuicios, la intolerancia y el autoritarismo de los gobiernos y sociedades, a pesar de que aquellas formas de pensar y actuar hacían y hacen progresar a la universidad, a la ciencia y al mundo.
Pero lamentablemente por su origen en conventos, sedes del conocimiento latino, griego, judío y árabe de la época, desarrollaron un modelo monádico sustancialista que las aisló físicamente pero también ideológicamente ya que este modelo obedecía a “ que la verdad, el saber y la idea del hombre y la naturaleza eran una totalidad y una unidad emanadas de una instancia transcendental y divina representada por Dios”, lo que junto con la especulación dogmática y la ideologización inasible, lejos de la ciencia y la técnica que se abría campo y la desvinculación de las artes liberales de las mecánicas y la teoría de la práctica, convirtieron a esa universidad en una institución experta en asuntos antiguos, retóricos, con gran abulia de los profesores, venalidad en su ingreso y en el otorgamiento de los grados, lo que la cuestionó con peligro de su desaparición.
Tengo la preocupación de si estamos frente a un planteamiento que nos retrotraería ochocientos años ya que se nos formula una institución especulativa, sojuzgada por el poder, sin libertad para enseñar y otorgar los grados y formando parte de una mónada al servicio de una personalidad.
La Revolución Francesa cerró la Universidad de París por considerarla soporte del viejo régimen y porque la educación corrompía a los ciudadanos. El empirismo entonces se apoderó de Francia.
En el siglo XIX, hubo dos respuestas frente a esta crisis. El Modelo Napoleónico (1806 a 1875) que desarticuló a la Universidad en facultades aisladas, la integró sin autonomía a la estructura del Estado, elaboró sus programas, otorgó los grados y la dedicó exclusivamente a la formación de profesionales para la burocracia imperial, ya que la ciencia se hacía en Academias fuera de la Universidad.
El otro modelo fue el alemán de la Universidad de Bonn (1808). Exigió la libertad para desarrollar con completa autonomía el encuentro del espíritu consigo mismo en la ardua tarea y agónica lucha con la verdad, libertad como garantía para que los frutos de semejante encuentro no fueran entorpecidos, coartados o negados por la injerencia del Estado.
Este modelo se extendió por el mundo anglosajón, y muchas de sus universidades son realmente autónomas porque se autofinancian.
Simón Bolívar en 1827 promulgó unos Estatutos Autonómicos para la Universidad de Caracas lo que reforzó mediante la dotación de bienes para obtener ingresos propios. Esto se extendió a la Universidad de Mérida cuando se promulgaron su propios Estatutos en 1836 por el General José Antonio Páez.
No obstante, el modelo napoleónico se transfirió a las Repúblicas de América Latina por la influencia del liberalismo político francés después de la independencia, que se mezcló con el viejo modelo colonial español, teórico, memorístico, especulativo, seminarial.
El panorama de frustraciones de las promesas ofrecidas por los libertadores, las continuas revoluciones de caudillos militares en pos del poder, la desidia y la corrupción institucional, incluida la universidad, provocaron la llamada Revolución Universitaria de Córdoba, Argentina en 1918, de la que emergieron dos consecuencias. En el orden externo, la creación de los partidos políticos modernos, que en Venezuela ocurrió después de 1935, y en el orden interno se formuló el Modelo Autonómico Universitario Latinoamericano, caracterizado por la conformación de una República Universitaria integrada por los dos componentes íntimamente ligados al conocimiento como son los profesores y los estudiantes, quienes se organizan en un autogobierno y un cogobierno.
Los Estatutos Autonómicos de las Universidades de Caracas y Mérida fueron derogados a partir de 1843, y su estructura y organización se subsumieron en la del Estado y su régimen se estableció en Leyes de Instrucción Pública hasta 1946 cuando la Junta de Gobierno promulgó los Estatutos de las Universidades en los cuales, se empezó a desarrollar el modelo autonómico cordobés, unido ahora parcialmente al modelo científico anglosajón por la influencia estratégica de la ciencia en el desarrollo.
Este experimento dio al traste durante la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez cuando en 1953 promulgó una Ley de Universidades Nacionales, anti autonómica por excelencia y que condujo a la persecución, encarcelamiento, exilio y muerte de universitarios.
Después de su derrocamiento en 1958, un grupo de profesores universitarios propuso un modelo universitario plenamente autonómico en el orden organizativo, administrativo, financiero y académico, que fue promulgado como una forma de proteger a la universidad contra los atropellos y las persecuciones.
No obstante, a partir de 1959 empezó un proceso de erosión sistemática de la autonomía universitaria promovida por gobiernos civiles y colaboradores universitarios que se expresó en el traspaso de competencias universitarias al Consejo Nacional de Universidades y a la OPSU, la no creación de Universidades Autónomas con autonomía de segundo grado sino de Universidades Experimentales sin autonomía o con una atribución de tercer grado en Reglamentos Ejecutivos, el cerco presupuestario, las propuestas de proyectos de Leyes de Educación Superior y otros, que nunca alcanzaron las dimensiones ni las realidades conmovedoras del presente. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999 se creó una ilusión al ser formulada la autonomía universitaria de primer grado en su artículo 109.
Esta ilusión se fue diluyendo al promulgarse la Ley Orgánica de Educación y se convirtió en pesadilla al aprobarse una Ley de Educación Universitaria, en horas y entre gallos y media noche, es decir, en la oscuridad del 23 de diciembre de 2010 y en la que se intentó llevar a cabo la máxima expresión del colapso y la desaparición de la autonomía universitaria.
LAS INTERVENCIONES MILITARES DE LAS UNIVERSIDADES SUD AMERICANAS.-.
El esquema de la Ley vetada, sus fines y la forma como se aprobó, rememora las intervenciones militares de las universidades sud americanas a finales del siglo pasado y que se hicieron con argumentos que iban a favor de la seguridad nacional, contra la subversión comunista y las crisis políticas y económicas como en Argentina de 1964 a 1980, Uruguay de 1973 a 1984, Chile de 1973 a 1988 del General Pinochet, hasta la lucha contra las oligarquías y los terratenientes, las prédicas nacionalistas y populistas y las instituciones para el pueblo como fue el caso de Perú del General Velazco Alvarado. En Brasil, la dictadura militar no intervino las universidades.
En estas intervenciones militares de las universidades, ocurrieron, indistintamente del discurso que las originó, situaciones y hechos similares, entre los que se mencionan:
1.- En las discusiones preliminares a la intervención, participaron civiles y militares pero se impusieron los criterios y las estrategias militares.
2.- Las decisiones legales se tomaron por medio de Decretos Ejecutivos por la disolución de los Parlamentos. En el caso venezolano, se hizo por medio de una ley aprobada por ser la Asamblea Nacional junto con otros poderes públicos los mecanismos de represión del régimen, que los utiliza en lugar de la policía política y las fuerzas armadas, por lo menos en una primera instancia.
3.- Las intervenciones fueron destructivas y se convirtieron en proyectos de represión y control político ya que nunca fueron presentados, a pesar del largo tiempo de las intervenciones, los proyectos de desarrollo estratégico institucional que se prometieron para suplir al proyecto intervenido. Se provocó una descomposición interna por corrupción, ineficiencia y carencia de control.
4.- En todos los casos, hubo una transferencia de todas las competencias autonómicas de las Universidades hacia el Ministerio correspondiente como ente delegado del Presidente de la República.
5.- Se creó una organización piramidal para el manejo universitario cuyo vértice es el Ministro quien rinde cuentas solamente al Ejecutivo Nacional.
6.- El Ministerio creó Direcciones del Planificación Universitaria, Evaluación de Universidades y Fondos Presupuestarios Nacionales de uso discrecional.
7.- Las intervenciones se llevaron a cabo en dos fases:
Primera Fase. Despolitización y Construcción de nuevas relaciones de poder.
a.- Ilegalización de las Asociaciones Gremiales de todo tipo y de cualquier agrupación voluntaria y autónoma.
b.- Persecución y expulsión de los profesores y empleados con “antecedentes subversivos” o de antipatía con el régimen.
c.- Sustitución por profesionales sumisos aun cuando sin capacitación ni experiencia.
d.- Los rectores y los decanos son subordinados del Ministro y su legitimidad se soporta en la adherencia política e ideológica ante el régimen nacional.
e.- Se eliminaron y se crearon Facultades que se convirtieron en Programas Académicos, escuelas, institutos, centros, carreras, materias y temas considerados potencialmente cuestionadores, o por el contrario, de interés gubernamental. Son afectados de manera particular los entes relacionados con la economía, historia, filosofía, educación, arte, sociología, matemáticas.
f.- Se sustituyeron planes y programas académicos y administrativos y se reorientaron y depuraron las bibliotecas.
g.- Se aprobaron normas para los cursos académicos y para los grados y se dictaron Estatutos Normativos de la Universidad.
Segunda Fase. Normalización del Gobierno y del Funcionamiento Institucional.
a.- La organización piramidal nacional se complementó localmente con una Comisión de Supervisión y Agentes de Enlace en cada Facultad para decidir los ingresos y los ascensos, lo que es lícito o ilegítimo en la docencia y la investigación cuando sobrevive, lo que en algunas ocasiones se complementó con una inmensa red de vigilancia, lo que generó la aparición de organizaciones universitarias clandestinas en especial de estudiantes.
b.- Adaptación de la enseñanza al mercado de trabajo con eliminación y limitación de algunas carreras, carreras nuevas y carreras técnicas.
En todos los casos, esta segunda parte fue parcial e incompleta.
SIMILITUD ENTRE LAS INTERVENCIONES MILITARES DE LAS UNIVERSIDADES SUD AMERICANAS Y LA LEY DE EDUCACION UNIVERSITARIA PROMOVIDA Y VETADA POR EL PRESIDENTE.
1.- En primer lugar, semeja a un discurso con un lenguaje confuso, impreciso e inasible probablemente diseñado así para darle cualquier interpretación literal, de propósito o de espíritu a las normas contenidas en ella y en los futuros diez y ocho (18) Decretos Reglamentarios que derivarían de la Ley.
2.- Contiene algunos elementos dignos de consideración porque implican una actualización y modernidad de aspectos de la vida institucional.
3.- Es evidentemente una ley anticonstitucional de origen por violentar el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por no haber cumplido con la consulta exigida para la discusión de las leyes antes de su aprobación, aparte de las formalidades de su aprobación apresurada y clandestina.
Es anticonstitucional de desempeño porque obliga a la universidad a comprometerse con un Estado Docente en el artículo 9 y con modelos de desarrollo no contemplados en la Constitución Nacional como el productivo socialista propuesto en el numeral 11 del artículo 3 y en artículo 60, así como asociarse con organizaciones para estadales anticonstitucionales como el poder comunal señalados en el numeral 1 del artículo 8, literal f del artículo 11, numeral 4 del artículo 27, artículo 32, artículo 47, numeral 10 del artículo 48.
4.- Hay una intención maliciosa y premeditada de confundir el término “regular” expresado en el artículo 1 de la Ley de Educación Universitaria con la franca intención de “intervenir” la actividad universitaria tal como se expresa en el restante articulado de la Ley.
5.- Se transfieren al Ministerio de Educación Universitaria todas las competencias del Consejo Nacional de Universidades, Oficina de Planificación del Sector Universitario, Secretaría Permanente del CNU, Consejos Universitarios y otros. En total, el Ministro asume cincuenta y cuatro (54) competencias, distribuidas de una manera muy indicadora del tipo de intervención.
a.- Veintitres (23) competencias de regulación, supervisión y control.
b.- Veinte (20) competencias de formulación, planificación, coordinación y ejecución.
c.- Siete (7) competencias de garantía de condiciones, fines, presupuesto, ingresos y otras.
d.- Cuatro (4) competencias de promoción de la integración cultural y otras.
6.- El Ministerio asume la responsabilidad de promulgar diez y ocho (18) Reglamentos y algunas Resoluciones que organizan y dirigen toda la vida institucional y la de sus componentes.
7.- Los órganos colegiados como el Consejo Nacional de Transformación Universitaria, de integración propuesta, el Consejo Territorial de Transformación Universitaria de composición desconocida y los Consejos Territoriales de Educación Universitaria tienen señaladas atribuciones solamente residuales.
8.- A la Universidad sólo se le faculta para elaborar su Reglamento General Interno que debe ser aprobado por la Asamblea Universitaria, sin presencia de las “autoridades universitarias” e integrada sólo por “trabajadores universitarios”, y que además, debe tener el visto bueno del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.
9.- La Universidad elaboraría un Plan de Desarrollo Institucional que debe ser aprobado por el Ministerio de Educación Universitaria.
10.- El Consejo Disciplinario elaboraría su propio reglamento sobre procedimientos solamente.
11.- En los órganos de gobierno universitario se mencionan una Asamblea Universitaria, que en otro artículo se llama Asamblea Legislativa Universitaria sin presencia de “autoridades universitarias” sino exclusivamente de “trabajadores universitarios”, estudiantes y egresados; el Consejo Disciplinario; el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor; el Consejo Electoral y la Defensoría Universitaria. Allí se menciona un Organo Ejecutivo integrado por el Rector(a), dos Vice rectores (as) y voceros de los “trabajadores” sin más especificaciones. El Secretario y los Decanos desaparecen al menos del texto de la Ley, y con ello, Facultades, Escuelas, Direcciones y Departamentos, a no ser que aparezcan en los Reglamentos Ejecutivos sobre el Gobierno Universitario.
12.- Los estudiantes, los trabajadores y trabajadoras académicos y los trabajadores y trabajadoras administrativos y obreros podrán organizarse y vincularse solidariamente de manera sectorial o Intersectorialmente, pero esa organización la establecerá el Ministro de Educación Superior por medio de un Reglamento Ejecutivo.
13.- Da la impresión, dentro de las imprecisiones de la Ley, que desaparecerán las Facultades y las carreras como tales y se transformarán en Programas de Formación, una curiosidad nominal de la intervención del General Velasco Alvarado en Perú.
14.- Debo hacer algunos comentarios adicionales basados en mi interpretación del espíritu de la Ley.
a.- El cambio del término de “Investigación” por el de “Creación Científica” en el artículo 45 obedece a la intención de romper con los criterios formales de todo tipo, conceptuales, estratégicos, metodológicos y teleológicos que tiene la investigación científica en todos sus ramos y variantes para proponer como tal, ahora “creación intelectual” toda expresión que “salga del intelecto” independiente de cualquier otra consideración formal pero que tenga uso práctico.
Como un ejercicio no sólo de conciliación, sino de epistemología y de ciudadanía, valdría la pena discutir si este tema podría tener un manejo flexible tal como la educación, formal e informal, y la propia del postgrado que conduce a diferentes procedimientos y efectos.
b.- La constitución de algunos órganos universitarios colegiados contemplados en la Ley de Educación Superior como el Consejo Nacional de Transformación Universitaria y la Asamblea (Legislativa) Universitaria y probablemente cuando el Ejecutivo reglamente el Consejo Territorial de Transformación Universitaria con un predominio absoluto de los denominados “trabajadores universitarios” y estudiantes, a mi criterio esta situación debe examinarse a la luz de las intenciones del gobierno nacional de crear los llamados “Consejos de Trabajadores” para convertirlos en sus propios patrones y “dueños” de las empresas, tal como en Guayana y otras, y de esa manera colapsar, entre otras alternativas, las contrataciones colectivas y los reclamos por reinvindicaciones.
UNA TENTATIVA AGENDA DE DISCUSION.-
1.- Una revisión del título de la Ley, e insistir en que sea una Ley de Universidades, a pesar de lo que señala la Ley Orgánica de Educación, porque ello tiene implicaciones de muchas naturalezas.
2.- Discutir sobre si la Ley de Universidades sería una Ley para regular la organización y las actividades de estas instituciones o un instrumento para su intervención.
3.- Como consecuencia de lo anterior, distribuir las competencias entre los órganos nacionales de coordinación y los órganos locales de gobierno y dirección, tomando como base un criterio moderno de la autonomía universitaria que coloque a la universidad en una nueva relación flexible consigo misma, la sociedad en general y los entes gubernamentales.
4.- Conversar con los distintos gremios universitarios lo relativo a su participación en las elecciones de autoridades universitarias y en el cogobierno, en el entendido de que en la universidad se realizan actividades administrativas, técnicas y de servicios que involucran tentativamente a todos los integrantes comunitarios, pero hay fundamentalmente actividades académicas donde la participación sería restringida o nula. Hay otros espacios y temas para una conversación comunitaria.
Bibliografía:
Rondón M, Roberto. Universidad. Crisis permanente y acumulada. Talleres Gráficos Universitarios. Mérida 2005.
Rondón M, Roberto. La Autonomía Universitaria. Origen, fines y destino. Discurso de incorporación como Individuo de Número a la Academia de Mérida. 2009.
Brunner, José Joaquín. La Educación Superior en Chile. CRESALC-UNESCO. Caracas. 1987.
Luján Peralta, Héctor y Zapata Tejerina, Mario. La Educación Superior en Perú. CRESALC-UNESCO. Caracas. 1988; Universidad Mayor de la República. Dirección General de Planeamiento Universitario. La Educación Superior en Uruguay. Caracas. 1986.
Frondizi, Risieri. La Universidad en un mundo de tensiones. Misión de la Universidad. Editorial Paidos. Buenos Aires. 1970.
Asamblea Nacional de Venezuela. Ley de Educación Universitaria. Caracas. 2010.
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