viernes, 24 de septiembre de 2010

Autonomía universitaria: una vieja venerable a punto de perecer

Humberto Ruiz

La GNB frente a la Facultad de Economía de la ULA (12.06.2007) Foto: L. León
El 23 de julio pasado en los espacios del Archivo Histórico de la ULA,  dimos una conferencia sobre  el tema de la autonomía universitaria. Hoy presento un resumen de lo que allí expresé.

La autonomía universitaria acompañó a las universidades, a partir de finales del siglo XI con las primeras instituciones europeas de este tipo: Bolonia y París. El emperador Federico Barba Roja en 1158, estableció que la policía del Sacro Imperio Romano Alemán debía defender a los estudiantes y profesores de las autoridades de la ciudad de París, de la Iglesia local y del Papado. La autonomía ha sido, desde su inicio, un privilegio para la defensa de la universidad, de factores de poder externos.  Y también de los internos.


Durante la época colonial las universidades venezolanas, que eran la de Caracas y la de Mérida, gozaron de algunos aspectos de la autonomía universitaria. El claustro designaba al Rector y establecía  su marco teleológico. En lo que se refiere  a la de Mérida, tenía bienes y rentas que le servía para su funcionamiento, que administraban sus autoridades. Con la aprobación por parte del Libertador Simón Bolívar, de los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas de 1827, que luego sirvieron de base para los estatutos de la Universidad de Mérida de 1832, la universidad republicana  amplió su autonomía. Pero ello no iba  a durar mucho tiempo.

Hasta el gobierno de Pérez Jiménez las universidades sufrieron la imposición de los intereses de los distintos gobiernos nacionales. Se eliminó la autonomía  para darse sus normas de funcionamiento, para designar sus autoridades y profesores, exigiéndole que se deshiciera de sus antiguas propiedades y rentas, cosa que ocurrió durante los gobiernos de Guzmán Blanco, pasando su presupuesto  a ser parte del presupuesto del gobierno nacional.

 Con la aprobación de la Ley de Universidades del 5 de diciembre de 1958 a pesar de la modificación de 1970 para impedir la reelección de las autoridades y crear el Consejo Nacional de Universidades, la autonomía se ha mantenido, al menos  en la ley.  En la práctica el control de los gobiernos nacionales en la aprobación de los presupuesto y la profusión de normas para aprobar los programas académicos de pregrado, son un mecanismo que mediatizan la autonomía que se contempla en la Ley de Universidades.  Pese a ello, la actual ley de universidades, en su esencia, se ha mantenido por más de medio siglo, lo cual  evidencia la coherencia, legitimidad  e importancia que tiene la misma.

Los indicadores internacionales de calidad de las universidades venezolana colocan a las universidades nacionales y algunas poquísimas experimentales, que tienen autonomía en algunas de sus funciones, en los primeros lugares.  Esa realidad es el mejor análisis del valor de la autonomía universitaria.

¿Entraremos  en un período de limitación creciente  y hasta de eliminación de la autonomía universitaria en los tiempos venideros?  Esperemos que no. Pero, las ocho leyes que se prevén en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Educación para el sector universitario,  son una clara indicación del afán restrictivo contra la autonomía universitaria.

Es decir que, según la LOE se deben proponer para la Educación Universitaria, y fíjense que no es para la Educación Superior,  leyes  sobre:  1. El financiamiento;  2. el ingreso de estudiantes, hasta ahora responsabilidad  de los Consejos Universitarios; 3. sobre la creación intelectual y el postgrado; 4. la evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad; 5. ley sobre el ingreso de docentes, “en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera"; 6. ley sobre la carrera académica; 7. ley para tratar los incumplimientos de las disposiciones  en materia de educación superior.  Y, 8. Ley sobre algunas carreras que por su naturaleza (¿?) deban ser impartidas en instituciones especiales. Es decir que,  con ello las universidades ya no será, un espacio para la producción científica y la formación de profesionales, en cualquier área del conocimiento.  Todas estas leyes, ya previstas en la LOE, restringirán aún más la maltrecha autonomía universitaria.    

Las ocho leyes que se prevén en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) para el sector universitario,  son una clara indicación del afán restrictivo de la autonomía universitaria, si es que se terminan aprobando, con el espíritu de la "Revolución Bolivariana".  En ese momento, la autonomía universitaria, será una vieja venerable  que pasará  a ser objeto de la historia y dejará de ser una realidad en las universidades venezolanas.  

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