domingo, 12 de junio de 2011

La autonomía universitaria un concepto complejo

Humberto Ruiz (*)

El 28 de marzo de 2001 un grupo de estudiantes  de la Universidad Central de Venezuela –con el apoyo no disimulado de altas esferas del Gobierno Nacional, en particular de la Vicepresidencia de la República en ese momento dirigida por Adina Bastidas-  tomó las instalaciones del Consejo Universitario de dicha institución. Durante más de treinta días se mantuvieron en el local de la máxima autoridad de la Universidad.[1]

La historia de este hecho, que trató de repetirse en otras universidades autónomas del país, no ha  sido reconstruida ni analizada con la necesaria objetividad. Viéndolo en perspectiva histórica,  en el hecho se mostraron las líneas fundamentales que ha tratado de impulsar el gobierno del presidente Chávez para controlar las universidades autónomas nacionales y algunas otras de carácter experimental, que han gozado de autonomía para elegir a sus autoridades. Hablamos aquí de la llamada “constituyente universitaria”.  Mecanismo que se ha modificado ahora por la estrategia del cerco presupuestario  y la desestabilización política electoral, para incorporar a la elección de las autoridades un concepto de comunidad universitaria  distinto  al  establecido en  la Constitución de 1999. Es decir, al imponer en la LOE el voto paritario entre profesores, estudiantes y egresados, y adicionar además el de los empleados y obreros de las instituciones universitarias. 

 
Durante los llamados días de la “toma del salón de sesiones del Consejo Universitario de la UCV”, se le pidió a un grupo de profesores, que respondiera a las preguntas  de una periodista de El Universal, sobre el significado de la autonomía universitaria.  Dos años más tarde apareció publicado el texto que comento a continuación.

El trabajo de la profesora Graciela de Soriano de García –Pelayo, titulado: Sobre la autonomía universitaria tuvo como motivación fundamental dar respuesta suficientemente fundamentada a las preguntas  formuladas por la periodista y a las propias interrogantes de la autora.[2] Es decir, que en medio de una situación tan grave, como la toma del salón de reuniones de la máxima autoridad de la UCV, se origina  una publicación tan esclarecedora  sobre la autonomía  de la universidad venezolana.        
La autonomía universitario es un concepto complejo, que lo es aún más, por el extenso período que a tenido vigencia. La autonomía aparece desde  el origen de las universidades más antiguas de Europa  en el siglo XII.  Por ello, se presta a “confusión”, por haber estado en uso por nueve siglo, pero no por ello, como es señalado en el trabajo por Soriano de García–Pelayo, sea  “indescifrable”.

El fuero autonómico de las universidades es una condición jurídica de origen medieval y por ello,  para entender  su naturaleza y razón de ser,  necesita  de  su contextualización histórico-temporal.

La sociedad medieval era un mundo “corporativo y privilegiado” muy distinto al “normativamente igualitario” de la sociedad liberal actual. Su carácter estamental establecía rangos jerárquicos en función del nivel de pericia y de la experiencia alcanzada en el desempeño de  su actividad, tanto de los maestros o como de los estudiantes. Pero además, la autonomía universitaria responde a la capacidad institucional para ejercer su libertad de actuación, no como un ente abstracto, sino como algo  concreto y específico. 

La autonomía, en su término más amplio es el “estado y situación que permite gozar de capacidad independiente de acción para establecer y regir las condiciones  que enmarcan la existencia”.[3] En ese sentido, la autonomía universitaria se la entiende como[4]:

           I.     autonomía teleológica, para establecer sus propios fines;
         II.     autonomía académica, para establecer la libertad de cátedra;
       III.     autonomía normativa, para darse sus reglas de funcionamiento;
       IV.     autonomía gubernamental, darse sus propios órganos de gobierno;
         V.     autonomía administrativa, para establecer sus procedimientos de funcionamiento;
       VI.     autonomía económica y financiera, para obtener y gestionar los fondos para el logro de sus fines y;
     VII.     autonomía territorial, para disponer y decidir  sobre  el propio espacio donde se ubica.

No siempre estuvieron presentes la totalidad de los siete rasgos de la autonomía universitaria señalados.  Sobre todo por el origen de las diferentes instituciones universitarias: imperiales, reales, papales o en nuestro caso latinoamericano republicanas.[5] Pero, pudiéramos ir más allá,  al expresar que las instituciones que finalmente desembocaron en  las universidades latinoamericanas más añejas que hoy conocemos, en su origen  en el período colonial hispánico, tuvieron una suerte de autonomía, en función de su origen, su funcionamiento y sus circunstancias históricas particulares. Y, en consecuencia,  si bien no tuvieron  todos los tipos de autonomía  tal como el concepto en su plenitud implica, sí gozaron de algunas de ellas, para poder atender a los fines propios de la enseñanza superior de su momento. Aunque es importante destacar que casi todos estos rasgos de la autonomía universitaria antes reseñados, están incluidos  en la aún vigente Ley de Universidades de 1958, pese a la reforma de 1970 que transfirió algunos de ellos al  Consejo Nacional de Universidades.

Actualmente,  la autonomía universitaria venezolana está seriamente amenazada por el interés del Gobierno Nacional  de controlar a las universidades  que gozan de algún tipo de autonomía.  Quizás el embate más fuerte se produjo con la fallida aprobación de la LEU el pasado diciembre de 2010.  Y, más aún, por los rasgos inconstitucionales  que tiene la actual Ley Orgánica de Educación (LOE), que están empeñados en hacer prevalecer, incluso por parte del Tribunal Supremo de Justicia,  al tergiversar y minimizar la autonomía universitaria, consagrada  en el artículo 109 de la vigente Constitución Nacional.  

[1] Los documentos más importantes de esta acción se pueden ver en: http://buscador.infoguia.net/Educacion/Universidades/Universidad_Central_de_Venezuela__UCV_/Crisis_en_la_UCV__2001_/ (consultado el 8.7.2010).
También en: Foro Universitario (2001):  “Es la UCV la chispa que encenderá la pradera. Tiempos actores y acontecimientos”.  Educere, Año 5, Núm. 13, abril –junio, pp 67-85.  Ver en:
 Sobre la visión de uno de los actores de los hechos ver los artículos de Agustín Blanco Muñoz: “Golpe de Estado en la UCV” del 3 de abril de 2001 en: http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9926908.asp (consultado el 08.07.2010).
Así mismo,  del mismo  autor:  “¿Hacia una constituyente chavista en la UCV? del 9 de abril de 2001 en:
[2] Ver: Soriano de García-Pelayo, Graciela (2005): Sobre la autonomía universitaria. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
[3] Ob. Cit. p. 4.
[4] Ob. Cit.  pp. 7 y 8.
[5] Ob. Cit. p. 9.

(*) Una primera versión de este trabajo fue expuesto el 23 de julio de 2010  en el Ciclo de Conferencias: "La Universidad de Los Andes. Una mirada reflexiva a su proceso histórico", organizado por el Archivo Histórico de la Universidad de Los Andes, bajo la dirección de Nidia Suárez Arroyo. El texto completo con el título de: "La Autonomía Universitaria y la ULA: origen, logros, dificultades y tendencias", se puede consultar en: Boletín del Archivo Histórico, Año 9, Núm. 15. pp. 125-158. Hay una versión digital que se puede consultar en Saber-ULA.

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