sábado, 19 de marzo de 2022

Sobre la nueva legislación universitaria (II). Falta de un análisis socio histórico de la legislación universitaria (*)

Foto (**)

Por: Roberto Rondón Morales y Pedro J. Rivas.

MIRADAS MULTIPLES                                        

1.- En la Colonia,  las Universidades se rigieron   por Constituciones o Estatutos Obispales.

2.-  En 1827,  Simón Bolívar, promulgó los Estatutos Autonómicos de la Universidad de Caracas. Luego lo hizo en 1836, José Antonio Páez, para la Universidad de Mérida. Ambos  Estatutos los redactaron eminentes universitarios. Se autorizó la elección del Rector, la designación del personal, la jubilación, la reducción de los costos de los títulos, la organización académica, la excepción del servicio militar de los estudiantes  y el manejo del  patrimonio otorgado.

3.- Desde 1843,  un Código de Instrucción Pública, redactado con opinión de universitarios y de las Universidades,   rigió toda la educación venezolana. Incluyó diez Leyes sobre la Universidad,  subsumió los Estatutos, pero  garantizó  la autonomía de 1827 y 1836.

4.- A partir de 1863, con el advenimiento de los gobiernos liberales  se implantó el modelo napoleónico de Universidad: adscrita al Estado y sólo docente.  Sus bienes fueron liquidados y su financiamiento empezó a depender del presupuesto nacional.En general, los gobiernos autocráticos promulgaron Constituciones Nacionales, Códigos de Instrucción Pública, Leyes de Educación, Decretos sobre Educación,   adaptando la República y la educación a sus caprichos e intereses, intrascendentes,  pero que atrasaron toda la educación, especulativa, teorizante, inútil.   Incluían la legislación sobre  Universidades, UCV y ULA, sin autonomía. Guzmán Blanco en 1872 creó  Universidades en Trujillo y Ciudad Bolívar, y en 1874,  Colegios Federales  liberales, para competir con Universidades a las que llamaba “nidos de godos”. En 1891 y 1892, Ignacio Andrade  y el Congreso Nacional crearon las Universidades de Carabobo y del Zulia,  clausuradas junto con Trujillo y Ciudad Bolívar   por Cipriano Castro en Códigos de 1903 y 1905: “Había muchas Universidades en Venezuela”, y “era más útil para la patria, un obrero, un artesano o un industrial antes que un profesional borlecido marchito de estudio“.   Destituyó    rectores como Aníbal Dominici,  UCV y Caracciolo Parra Olmedo,  ULA. Cerró carreras de Medicina y Farmacia en la ULA. La UCV fue clausurada por Juan Vicente Gómez  entre 1912 y 1922, quien a la vez, autorizó escuelas profesionales independientes que emitían grados universitarios que el gobierno validaba. En 1940, se promulgó la primera Ley de Educación Nacional, en la que sólo se permitió  elaborar listas para la designación de los Decanos, y concursos para las cátedras.

5.- El 28 de septiembre de 1946, a cien años antiautonómicos,  la Junta de Gobierno emitió el Decreto 408  sobre el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales que restableció  parcialmente la autonomía universitaria, ya que no se autorizó  la elección de las autoridades, que se reservó el Ejecutivo Nacional, pero sí se facultó para elegir decanos, estudiantes para  el cogobierno, el reconocimiento de los títulos, el nombramiento del personal, la programación académica y el manejo del presupuesto.  Se recreó la Universidad del Zulia. Igual que en el pasado,   la redacción de este Estatuto la hicieron insignes universitarios, coordinados por el Dr. Rafael Pizani, e integrada por los Drs. Eduardo Calcaño,  Raúl García Arocha, Francisco Montbrum y Eugenio Medina, habiendo designado previamente como Rector de la UCV al eminente autonomista Dr. Juan Oropeza. 

Este Estatuto Autonómico lo subsumió  la Ley Orgánica de Educación Nacional de la Asamblea Nacional Constituyente, el 18 de octubre de 1948, y que  se refería a las Universidades y a la Educación Superior,  regidos  por reglamentos   de la Universidad y del Consejo Nacional de Universidades. Esta  Ley Orgánica    fue derogada por la Junta Militar que derrocó a Rómulo Gallegos; elaboró un Estatuto Provisional de Educación, y ratificó     el  Estatuto Orgánico de las Universidades  Nacionales de 1946.

6.- El 26 de julio de  1953, el dictador Marcos Pérez Jiménez promulgó  la Ley de Universidades Nacionales absolutamente  anti autonómica. Creó  universidades privadas.

7.- En 1958, en el “espíritu unitario del 23 de enero”   confluyeron sectores políticos, militares, económicos, eclesiásticos,  académicos que  exaltaron  a la Universidad.  Una Comisión Redactora integrada por los Drs. Francisco De Venanzi, Presidente; José Luis Salcedo Bastardo, Vice Presidente e Ismael Puerta Flores,  Secretario, además de Jesús María Bianco, Rafael Pizani, Foción Febres Cordero, Humberto García Arocha, Ernesto Mayz Vallenilla y Edmundo Chirinos, representante estudiantil elaboró  una Ley con  autonomía plena, promulgada el 5 de diciembre de 1958; para además,  protegerla de injerencias externas, incluidas las del gobierno. Se crearon las Universidades de Carabobo y Oriente.

En  los 1960, muy conflictivo e inestable el país, con guerrillas, se allanó  la UCV en 1966, y en 1969, se destituyeron las autoridades. Se reformó esta Ley  en 1970, disminuyendo las competencias y la autonomía universitaria. Se crearon las Universidades Experimentales

8.- En   la década de 1980, el Ejecutivo Nacional  redactó dos Proyectos de Ley de Educación Superior y uno de Financiamiento de la Educación Superior, y otro el Congreso Nacional  en 1988,  que no fueron ni siquiera analizados. Igual ocurrió con un anteproyecto de Ley de Universidades de 1996 propiciado en el Senado. 

 9.- En 2010, la Asamblea Nacional  aprobó una Ley de Educación Universitaria, basada en una LOE anticonstitucional,  que el Presidente de la República  no promulgó por dificultades   instrumentales para aplicarla, por su falta de consensos, y con la recomendación de discutir amplia y plenamente este tema.

El análisis socio histórico de la legislación universitaria señala la  relación  de  gobiernos democráticos y libertarios con la autonomía, y al contrario. Habría que definir para qué tipo de  régimen se plantea una nueva legislación. También que la redacción de los proyectos autonómicos la hicieron   distinguidos universitarios y no políticos ejecutivos ni parlamentarios. Los proyectos consensuados así se aprobaron, con estabilidad y perdurabilidad futuras. Si no,  es posible tener una ley “que se acata pero no se cumple”.

 

Marzo 2022 

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Nota del editor (HRC).

Título (*): El grupo de análisis Miradas Múltiples ha continuado con su discusiones  sobe la situación universitaria y en especial  en torno a la propuesta  de cambio de la legislación universitaria  en el país. El texto que se ofrece  al público aquí es parte de los materiales de trabajo que se han elaborado. Agradecemos sus opiniones. 

Foto (**):  tomada de internet.

 

 

 

 

 

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