jueves, 24 de marzo de 2016

Sistema Nacional de Educación Superior

Foto (*)

El pasado 16.03.2016 José Mendoza Angulo presentó en la Academia de Mérida, el Ante Proyecto de 
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, elaborado por un grupo de la Tertulia de los Martes. 

Desde hace algún tiempo una comisión de 22 personas,  quienes hacen vida activa  en ese grupo –mayoritariamente profesores de la ULA-  han trabajado en dicho documento[1].  

Llegó el momento de hacerlo conocer por un público mayor y de esta forma fuimos escuchas en la Academia de Mérida.
Lo primero a destacar es que, con una larga tradición de leyes extremadamente detallistas, parecidas más bien reglamentos, el Ante Proyecto de  LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, tan sólo tiene 30 artículos.  Eso en nuestro criterio le otorga un valor fundamental.  La actual ley de universidades tiene 191 artículos y su reglamento 45.  Es decir, entre ambos casi 8 veces más artículos. Aquí vale destacar el antiguo axioma de Baltasar Gracián: “Lo bueno, si es breve, dos veces bueno”.  

En su exposición José Mendoza Angulo, ex rector de la ULA y uno de los coordinadores de la Tertulia de Los Martes, abordó cuatro aspectos:

1. La situación actual de la educación superior venezolana.
2. La legalidad universitaria del país.
3. Los grandes objetivos del proyecto de ley.
4. El esquema general de la propuesta.

En forma sintética, trataremos de indicar que,  sobre la situación actual  se le  caracteriza por una gran diversidad institucional, dicen los proponentes “heteróclita”, y un crecimiento muy amplio.  En la discusión se llegó a indicar que existen más de 200 instituciones, de muy diversa magnitud y calidad. En muchos casos son un absoluto misterio pues no se encuentra información de la totalidad de ese universo.  El otro aspecto que se señaló fue que, no existe una política de Estado para la educación superior, ni tampoco para la educación en general en Venezuela, pese a su crecimiento y diversidad. Así mismo,  el expositor argumentó que la autonomía sigue siendo un valor y un principio fndamental en la Educación Superior venezolana. Finalmente, en este primer aspecto, argumentó que en la actualidad existe un cuadro de deterioro institucional muy grave. Aquí señaló no solo el deficit presupuestario, también la paralización de la inversión en planta física, equipamiento, de laboratorios y de recursos bibliohemerográficos. Igualmente  el deterioro de los salarios del personal académico.  Además del conflicto político entre el gobierno nacional y las universidades autónomas, las experientales que gozan de margenes de autonomía y las privadas (esto último se destacó en la discusión de la exposición de Mendoza Angulo).   

Sobre la legalidad universitaria se indicó que existen al menos cinco legislaciones que coexisten y muchas veces se contraponen: 1. La Ley de Universidades de 1958 (modificada en 1970); 2. los decretos de creación de las universidades experimentales y sus reglamentos; 3. Los decretos y leyes de creación de institutos nacionales de investigación, como por ejemplo el IVIC; 4. La ley Orgánica de Educación; y finalmente, 5. La Constitución Nacional, en particular en lo referente a los artículos  109 y 110.  El expositor sintetizó esta parte indicando que en la legislación de la educación superior hay ausencia de armonía. 

En relación con los objetivos del ante proyecto de  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación Superior señaló  tres: 1. Dar sentido de Estado a la educación superior sobre la base de valores fundamentales, los cuales son: a) reconocer la diversidad institucional;  b) estimular la excelencia en la calidad de cada una de las instituciones existentes o por  fundarse; c) posibilitar  el desarrollo de la actividad científica, tecnológica y la innovación del conocimiebnto como parte armónica de la educación superior.

Los otros dos objetivos son: 2.  Encarar el problema del financiamiento de la educación superior desde una perspectiva nueva que reduzca los riesgos de estrangulamiento de los fines del sistema. Y, 3. Abrir causes al principio constitucional de la autonomía de la educación superior, tal como está previsto en el artículo 109 de la Constitución.

Posteriormente el expositor señaló y explicó, los tres capítulos que integran el anteproyecto de ley:

1. Sobre el sistema de la educación superior y sus fines
2. Las previsiones legales sobre el financiamiento
3. Desarrollo del principio de la autonomía

Sobre este aspecto solo voy a indicar lo siguiente:

1. Se establece el Consejo Nacional del Sistema de Educación Superior (CONASES) que tiene la doble función de “máxima instancia nacional del cumplimiento de los fines del Sistema y de organismo asesor del Ejecutivo Nacional en las materias a las que se contraen las normas que definen su competencia“.  Además, su integración debe llegar a unas 16 personas, que lo hace un organismo más funcional al actual Consejo Nacional de Universidades. Así mismo, todos sus integrantes deben tener las condiciones exigidas por las leyes y sus estatutos para ser rector de una universidad.

2.  Se prevee el Comité Nacional de Acreditación y Evaluación (CONAE), con autonomía funcional. Sus integrantes deberán ser especialistas en la materia y su designación la harán la Asamblea Nacional y las Academias Nacionales. Tuve conocimiento del proyecto unos dias antes de su presentación en la Academia de Mérida. Debo indicar que el expositor manifestó que la caracteristica de autonomía funcional fue una idea propuesta por nosotros a los organizadores del proyecto, lo cual agradezco.

3. Se creará una Fundación denominada Fondo de Financiamiento y Desarrollo de la Educación Superior (FONFIES), encargada de “reunir, incrementar, conservar, manejar y aplicar los intereses y dividendos del patrimonio del FONFIES destinado a complementar los presupuestos aprobados por el estado para asegurar el funcionamiento de las actividades académicas de las instituciones de educación superior.“  Además de prever otros mecanismos novedosos para el financiamiento anual  y plurianual de las instituciones de educación superior.

4.  Se posibilitan vías para el desarrollo del principio constitucional de la autonomía universitaria. En este sentido se reconoce la jerarquía constitucional  de la “comunidad universitaria” formada por profesores, estudiantes y egresados, para organizar y dirigir las universidades. Igualmente, las universidades autónomas se darán su estatuto de funcionamiento en uso de esa condición y las que tengan actualmente autonomía limitada deberán pasar por un mecanismo de evaluación y acreditación para dársela también. Así mismo, se declaran taxativamente las condiciones de elegibilidad de sus autoridades rectorales y decanales o de nivel similar, así como la imposibilidad de su reelección.

En la discusión generada luego de la exposición, se destacó el temor que funcione el lamentable centralismo político y social de los últimos tiempos en Venezuela,  que tiende a desvalorizar  ideas y sugerencias que provienen del interior del país. Nosotros agregamos: hay que estar pendiente sobre este aspecto. Así mismo, se manifestó la necesidad de atender la particularidad de las universidades privadas, que han sido muy mal tratadas en los últimos tiempos y  deberían destacarse más en la propuesta.

Hasta ahora el documento ha sido una iniciativa de un grupo muy amplio y diverso que tiene once años de existencia, la Terulia de los Martes, liderado por cuatro ex rectores de la ULA y donde participan abiertamente muchas personas de la ULA y de la comunidad merideña. Viene en adelante un esfuerzo de análisis y discusión mucho más amplio, afortunadamente afortunadamente existen las redes sociales. Esta es la razón que nos anima en lo personal al escribir el resumen de la exposición de José Mendoza Angulo en la Academia de Mérida.  Así como sugerir que se colocase el documento en un portal que lo pueda consultar quien así lo desee.  Uno de los proponentes me ha indicado que reitere lo que les anima: “hacen pública su propuesta con la sola y firme intención de contribuir al debate que debe dar la comunidad universitaria para dotar a la Educación Superior de un marco legal que posibilite su desarrollo futuro”.  Hay que recordar que la actual Ley de Universidades, que ya tiene 58 años de vigencia, la formuló un grupo minúsculo pero muy competente y lo firmó para su puesta en vigencia, quien en ese momento fungía de Presidente Provisional de la Junta de Gobierno, Edgar Sanabria, también profesor de la UCV.

Somos optimistas y creemos que es una propuesta, factible de lograr un amplio consenso universitario y la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.  Por ello, el esfuerzo que estamos haciendo por colocar esta información en el ciberespacio, además de otros materiales sobre el tema.   

Finalmente,  deseamos indicar: quienes  deseen ver in extenso el Ante Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación Superior lo puede consultar en el portal digital de Comunicación Continua, del periodista Leo León, en el siguiente link: https://t.co/DmGnK6xr5q


Nota:


[1] La Comisión Promotora y Redactora estuvo integrada por: José Mendoza Angulo; Néstor López Rodríguez; Miguel Rodríguez Villenave; Genry Vargas Contreras; Moisés Troconis Villarreal; Malin Pino; Alejandro Gutiérrez; Oscar Aguilera; Raúl Estévez; John William Páez; Jesús Mora Contreras; Julio Flores Menessini; Manuel Mendoza Angulo; Luis Caraballo Vivas; Diómedes Cordero; Andrés Rojas; Germán Monzón Salas; Alexis Paparoni; Teodoro Vielma; Juan Carlos Liendo; Alfredo Angulo Rivas; y Ángel Andara.
(*) Fotografía de la estatua de Caracciolo Parra León en la calle 23 entre Av 2 y 3 de Mérida. 

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