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El pasado 16.03.2016 José Mendoza Angulo presentó en la Academia de Mérida, el Ante Proyecto de LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR, elaborado por un grupo de la Tertulia de los Martes.
Desde hace algún tiempo
una comisión de 22 personas, quienes
hacen vida activa en ese grupo –mayoritariamente profesores de la ULA-
han trabajado en dicho documento[1].
Llegó el momento de hacerlo conocer por un público mayor y de esta forma fuimos escuchas en la Academia de Mérida.
Llegó el momento de hacerlo conocer por un público mayor y de esta forma fuimos escuchas en la Academia de Mérida.
Lo primero a destacar es que, con una larga tradición de leyes extremadamente detallistas, parecidas más bien reglamentos, el Ante Proyecto
de LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR, tan sólo tiene 30 artículos. Eso en nuestro criterio le otorga un valor
fundamental. La actual ley de
universidades tiene 191 artículos y su reglamento 45. Es decir, entre ambos casi 8 veces más
artículos. Aquí vale destacar el antiguo axioma de Baltasar Gracián: “Lo bueno,
si es breve, dos veces bueno”.
En su exposición José
Mendoza Angulo, ex rector de la ULA y uno de
los coordinadores de la Tertulia de Los Martes, abordó cuatro aspectos:
1. La
situación actual de la educación superior venezolana.
2. La legalidad
universitaria del país.
3. Los grandes
objetivos del proyecto de ley.
4. El esquema general
de la propuesta.
En forma sintética,
trataremos de indicar que, sobre la situación actual se le caracteriza por una gran diversidad
institucional, dicen los proponentes “heteróclita”, y un crecimiento muy
amplio. En la discusión se llegó a indicar
que existen más de 200 instituciones, de muy diversa magnitud y calidad. En
muchos casos son un absoluto misterio pues no se encuentra información de la
totalidad de ese universo. El otro
aspecto que se señaló fue que, no existe una política de Estado para la
educación superior, ni tampoco para la educación en general en Venezuela, pese
a su crecimiento y diversidad. Así mismo, el expositor argumentó que la autonomía sigue
siendo un valor y un principio fndamental en la Educación Superior venezolana.
Finalmente, en este primer aspecto, argumentó que en la actualidad existe un cuadro de
deterioro institucional muy grave. Aquí señaló no solo el deficit
presupuestario, también la paralización de la inversión en planta física,
equipamiento, de laboratorios y de recursos bibliohemerográficos. Igualmente el deterioro de los salarios del personal
académico. Además del conflicto político
entre el gobierno nacional y las universidades autónomas, las experientales que
gozan de margenes de autonomía y las privadas (esto último se destacó en la
discusión de la exposición de Mendoza Angulo).
Sobre la legalidad universitaria
se indicó que existen al menos cinco legislaciones que coexisten y muchas veces
se contraponen: 1. La Ley de Universidades de 1958 (modificada en 1970); 2. los
decretos de creación de las universidades experimentales y sus reglamentos; 3.
Los decretos y leyes de creación de institutos nacionales de investigación,
como por ejemplo el IVIC; 4. La ley Orgánica de Educación; y finalmente, 5. La Constitución
Nacional, en particular en lo referente a los artículos 109 y 110.
El expositor sintetizó esta parte indicando que en la legislación de la
educación superior hay ausencia de armonía.
En relación con los
objetivos del ante proyecto de Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Educación Superior señaló tres: 1. Dar sentido de Estado a la educación
superior sobre la base de valores fundamentales, los cuales
son: a) reconocer la diversidad institucional; b) estimular la excelencia en la calidad
de cada una de las instituciones existentes o por fundarse; c) posibilitar el desarrollo de la actividad científica,
tecnológica y la innovación del conocimiebnto como parte armónica de la
educación superior.
Los otros dos objetivos
son: 2. Encarar el problema del financiamiento
de la educación superior desde una perspectiva nueva que reduzca los
riesgos de estrangulamiento de los fines del sistema. Y, 3. Abrir causes al principio constitucional de la
autonomía
de la educación superior, tal como está previsto en el artículo 109 de la Constitución.
Posteriormente el
expositor señaló y explicó, los tres capítulos que integran el anteproyecto de
ley:
1. Sobre el sistema de
la educación superior y sus fines
2. Las previsiones
legales sobre el financiamiento
3. Desarrollo del
principio de la autonomía
Sobre este aspecto solo
voy a indicar lo siguiente:
1. Se establece el
Consejo Nacional del Sistema de Educación Superior (CONASES) que tiene la doble
función de “máxima
instancia nacional del cumplimiento de los fines del Sistema y de organismo
asesor del Ejecutivo Nacional en las materias a las que se contraen las normas
que definen su competencia“. Además, su
integración debe llegar a unas 16 personas, que lo hace un organismo más
funcional al actual Consejo Nacional de Universidades. Así mismo, todos sus
integrantes deben tener las condiciones exigidas por las leyes y sus estatutos
para ser rector de una universidad.
2. Se prevee el Comité Nacional de Acreditación y Evaluación
(CONAE), con
autonomía funcional. Sus integrantes deberán ser especialistas en la materia y
su designación la harán la Asamblea Nacional y las Academias Nacionales. Tuve
conocimiento del proyecto unos dias antes de su presentación en la Academia de
Mérida. Debo indicar que el expositor manifestó que la caracteristica de autonomía funcional fue una idea propuesta por nosotros a los organizadores del proyecto, lo cual
agradezco.
3. Se creará una
Fundación denominada Fondo de
Financiamiento y Desarrollo de la Educación Superior (FONFIES), encargada de “reunir, incrementar, conservar, manejar y aplicar los intereses y dividendos
del patrimonio del FONFIES destinado a complementar los presupuestos aprobados
por el estado para asegurar el funcionamiento de las actividades académicas de
las instituciones de educación superior.“ Además de prever otros mecanismos novedosos
para el financiamiento anual y
plurianual de las instituciones de educación superior.
4. Se posibilitan vías para el desarrollo del
principio constitucional de la autonomía universitaria. En este sentido se
reconoce la jerarquía constitucional de
la “comunidad universitaria” formada por profesores, estudiantes y egresados,
para organizar y dirigir las universidades. Igualmente, las universidades autónomas se
darán su estatuto de funcionamiento en uso de esa condición y las que tengan
actualmente autonomía limitada deberán pasar por un mecanismo de evaluación y
acreditación para dársela también. Así mismo, se declaran taxativamente las
condiciones de elegibilidad de sus autoridades rectorales y decanales o de
nivel similar, así como la imposibilidad de su reelección.
En la discusión generada
luego de la exposición, se destacó el temor que funcione el lamentable
centralismo político y social de los últimos tiempos en Venezuela, que tiende a desvalorizar ideas y sugerencias que provienen del interior
del país. Nosotros agregamos: hay que estar pendiente sobre este aspecto. Así mismo, se manifestó la
necesidad de atender la particularidad de las universidades privadas, que han
sido muy mal tratadas en los últimos tiempos y deberían destacarse más en
la propuesta.
Hasta ahora el documento ha
sido una iniciativa de un grupo muy amplio y diverso que tiene once años de
existencia, la Terulia de los Martes, liderado por cuatro ex rectores de la ULA y donde participan
abiertamente muchas personas de la ULA y de la comunidad merideña. Viene en
adelante un esfuerzo de análisis y discusión mucho más amplio, afortunadamente afortunadamente existen las redes sociales. Esta es la razón que nos anima en lo personal al escribir
el resumen de la exposición de José Mendoza Angulo en la Academia de Mérida. Así como sugerir que se colocase el documento
en un portal que lo pueda consultar quien así lo desee. Uno de los proponentes me ha indicado que
reitere lo que les anima: “hacen pública su propuesta con la sola y
firme intención de contribuir al debate que debe dar la comunidad universitaria
para dotar a la Educación Superior de un marco legal que posibilite su
desarrollo futuro”. Hay que recordar que
la actual Ley de Universidades, que ya tiene 58 años de vigencia, la formuló
un grupo minúsculo pero muy competente y lo firmó para su puesta en vigencia, quien en ese momento fungía
de Presidente Provisional de la Junta de Gobierno, Edgar Sanabria, también
profesor de la UCV.
Somos optimistas y creemos
que es una propuesta, factible de lograr un amplio consenso universitario y la aprobación
por parte de la Asamblea Nacional. Por
ello, el esfuerzo que estamos haciendo por colocar esta información en el
ciberespacio, además de otros materiales sobre el tema.
Finalmente, deseamos indicar: quienes deseen ver in extenso el Ante Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación
Superior lo puede consultar en el portal digital de Comunicación Continua,
del periodista Leo León, en el siguiente link: https://t.co/DmGnK6xr5q
Nota:
[1] La
Comisión Promotora y Redactora estuvo integrada por: José Mendoza Angulo; Néstor López Rodríguez;
Miguel Rodríguez Villenave; Genry Vargas Contreras; Moisés Troconis Villarreal;
Malin Pino; Alejandro Gutiérrez; Oscar Aguilera; Raúl Estévez; John William
Páez; Jesús Mora Contreras; Julio Flores Menessini; Manuel Mendoza Angulo; Luis
Caraballo Vivas; Diómedes Cordero; Andrés Rojas; Germán Monzón Salas; Alexis
Paparoni; Teodoro Vielma; Juan Carlos Liendo; Alfredo Angulo Rivas; y Ángel
Andara.
(*) Fotografía de la estatua de Caracciolo Parra León en la calle 23 entre Av 2 y 3 de Mérida.
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