martes, 27 de noviembre de 2018

Jubilaciones y Pensiones de Profesores Universitarios: morir de…

En el Grupo Miradas Múltiples, que nos reunimos cada lunes en la mañana, para oírnos, debatir ideas y propuestas y proponernos tareas intelectuales, escuchamos recientemente (26.11.2018) a Carlos E. Febres en una interesante exposición sobre las jubilaciones y pensiones de los profesores universitarios.

El expositor viene trabajando el tema de  los aspectos laborales y la seguridad social desde hace tiempo y la charla que brindó es el resultado de un trabajo en el marco de sus labores de investigación en el Grupo de Estudios Laborales (CIGEL) de la UCV.

Para un neófito en la materia, como nosotros, resultó sorprendente, que ya en Los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela (1827), dictados por Simón Bolívar, se contemplaba la figura de la jubilación de los profesores de esa casa de estudios. Como éste fue el material que le dio organicidad a la Universidad de Los Andes,  unos años después, es lógico pensar que desde esos tiempos aparece en la normativa universitaria de la universidad emeritense, la figura de la jubilación de sus profesores.

El carácter de contribución –por partes de los profesores- para acceder a la jubilación, además de los años de trabajo y otras exigencias, solo aparecerá años mas tarde en Ley de 9 de Mayo de 1842, sobre Jubilación de Empleados, aprobada  por el Congreso Nacional, durante el mandato de José Antonio Páez.  Pero, así como apareció el sentido de contribución en 1842, desapareció del ordenamiento jurídico sobre la jubilación de los profesores universitarios y  demás funcionarios públicos. 

El Código de Instrucción Pública de 1905, durante el Gobierno de Cipriano Castro adiciona un elemento interesante que cubría para las jubilaciones de maestros y profesores universitarios. Es decir, que una vez cumplidos los años para acceder a la misma, pero sin haber llegado a los 65 años, y continuando con su labor universitaria,  podría recibir el sueldo mas la jubilación. Así, de haber permanecido esta normativa es posible que no tuviéramos la diáspora profesoral actual o estuviera minimizada.

El expositor detalló la profusión de leyes orgánicas de instrucción, de educación, de los funcionarios gubernamentales,  del personal militar; así como las leyes del mismo ramo; los decretos presidenciales y ministeriales de instrucción y de jubilaciones, que a lo largo de todo el siglo XIX y en buena parte del XX, se aprueban. Con todo ello se  modifican en uno y otro sentido, los requisitos y las características de las jubilaciones y pensiones. Nos llamó la atención que para el caso de los civiles las normas establecían montos fijos que con los procesos inflacionarios  se deterioraban. Pero, no así con el caso de las jubilaciones y pensiones militares. Interesante realidad que valdría la pena analizar y explicar.

La experiencia de las jubilaciones actuales que están normadas  por la Ley de Universidades  de 1958, su reforma de 1970 y la ley orgánica de Educación de 1980, facilitaron la organización de fondos de jubilaciones y pensiones en muchas universidades para incorporar el sentido contributivo de las mismas. Desafortunadamente la experiencia no es positiva y solo han contribuido muy parcialmente para atender algunas necesidades financieras de las universidades, sin resolver el tema de las jubilaciones y pensiones de su personal. El tema de la contribución para los fondos de jubilaciones se quedó en buenos deseos. 

Pero además, actualmente más del 50% de la nómina de los profesores, en el caso de la ULA, la ocupan los profesores jubilados y pensionados.  Además, con el monto recibido al cual hay que adicionar el de la jubilación de vejez del Seguro Social, es ciertamente insuficiente para atender las necesidades de vida de personal de la tercera edad. Además, las normas existentes estimulan la jubilación de quienes bien podría permanecer mas tiempo atendiendo labores de docencia de pregrado, postgrado y de investigación. Aunque es necesario indicar aquí que muchos de quienes atienden los postgrados y parte de la investigación lo hacen voluntariamente sin recibir ningún emolumentos y a veces ni siquiera una carta de agradecimiento. Estos profesores son invisibles y son muchos.

En síntesis, la exposición fue una interesante y documentada jornada sobre las jubilaciones y pensiones de los profesores universitarios  que tienen ya casi dos siglos de ser atendidas por normativas del Estado venezolano. Lamentablemente sus resultados dejan mucho que desear y se harán críticas al aumentar y comprometer cada vez más el presupuesto ordinario de las instituciones. Sin duda el tema merece una atención urgente y una solución eficiente. 

Tres son los temores fundamentales de los humanos: el miedo al hambre, al dolor por la enfermedad y a la soledad. Sin duda que unas jubilaciones precarias acrecentaran el temor de los profesores universitarios y demás trabajadores por la amenaza de estos temores, luego de cumplir décadas de trabajo en sus instituciones.  

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